PODER JUDICIAL; MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO; CAMARA; PROFESION; CODIGO
LEY 7945 - CODIGO PROCESAL LABORAL: SE MODIFICA EL ART. 127, INCORPORA UN PERITO CONTABLE EN CADA SALA DE LAS CAMARA DE APELACION DEL TRABAJO. (EXPTE. 988 P.D.P. - C.D. Y 327 C.D. - C.S.). Promulgada el 18-12-1995, Art.57 de la C.P.; Publicada en B.O. el 28-12-1995. Origen: P.L.
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