PODER JUDICIAL; MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS; IMPUESTO; TASA
LEY 3650 - LEY IMPOSITIVA DE LA PROVINCIA (T.O. DTO. 2349/97): SUSPENDE, POR EL TERMINO DE DOS (2) AÑOS LA APLICACION DEL ART. 36 INC. 1 AP. b), SOBRE TASAS DE ACTUACION EN LOS PROCESOS CONCURSALES PREVENTIVOS. INCORPORA AP. H) AL MISMO INCISO, TASA REDUCIDA, COMO NORMA TRANSITORIA TAMBIEN POR EL TERMINO DE DOS (2) AÑOS. Promulgada el 21-07-2004, Art. 57 de la C.P.; Publicada en B.O. el 23-07-2004. Origen: P.L.
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