INSTRUYE AL INTERVENTOR DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA A INTERRUMPIR EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGIA A AQUELLAS PERSONAS HUMANAS O JURIDICAS QUE NO ESTANDO EXCEPCIONADAS PARA REALIZAR ALGUNA ACTIVIDAD DETERMINADA EN EL MARCO DE LA PANDEMIA, LO ESTEN HACIENDO EN CONTRADICCION AL MARCO JURIDICO APLICABLE.
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