COMUNA; MUNICIPALIDAD; FONDOS; GASTOS; MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO
FACULTA A LOS MUNICIPIOS Y COMUNAS DE LA PROVINCIA, EN FORMA EXCEPCIONAL Y POR ÚNICA VEZ PARA EL AÑO 2009, A AFECTAR HASTA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL DESTINO DE LOS INGRESOS PROVENIENTES DEL FONDO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTOS Y RODADOS CREADO POR LA LEY 12385, PARA SER APLICADOS A GASTOS CORRIENTES. EFECTUARÁN LAS RENDICIONES RESPECTIVAS SEGÚN LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES. Promulgada el 03-07-2009, Dto. 1271. Publicada en B.O. el 13-07-2009. Origen: P. L. VER LEY Nro.13189.
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