DEFENSA; PODER JUDICIAL; MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; LEYES ORGANICAS
SERVICIO PUBLICO DE DEFENSA PENAL. EL ESTADO PROVINCIAL ASUME QUE EL RESGUARDO EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE TODA PERSONA SOMETIDA A PERSECUCIÓN PENAL SÓLO ES VIABLE EN TANTO SE GARANTICE A LAS MISMAS LA COBERTURA REAL DEL DERECHO A CONTAR CON ASISTENCIA TÉCNICA LEGAL. Promulgada el 13-10-2009, Dto. 1925. Publicada en B.O. en 22-10-2009. Origen: MJYDH M3566 C.R. Diputados
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