DEJA ESTABLECIDO QUE NO RESULTAN ALCANZADAS POR LA MEDIDA DISPUESTA EN EL ARTICULO 1° INCISO A) DEL DECRETO N°0944/20, LA VENTA DE MERCADERIA YA ELABORADA DE COMERCIOS MINORISTAS DE RUBROS ESENCIALES Y NO ESENCIALES A TRAVES DE PLATAFORMAS DE COMERCIO ELECTRONICO, VENTA TELEFONICA Y OTROS
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