RUTA; COMUNA; MUNICIPALIDAD; MINISTERIO DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y VIVIENDA; TRANSPORTE; REGISTRO; CONTROL
ESTABLECE LAS NORMAS Y SISTEMA DE CONTROL DE PESO EXIGIBLE A QUIENES TRANSITEN LAS RUTAS Y CAMINOS DE LA PROVINCIA. LA DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD ES LA AUTORIDAD DE APLICACION Y PODRA DELEGAR ESA FACULTAD EN LOS MUNICIPIOS Y COMUNAS, QUE EJERCERAN SUS POTESTADES Y FACULTADES POR SI O POR TERCEROS. CREA UN REGISTRO DE INFRACTORES POR EXCESO DE PESO EN EL TRANSPORTE DE CARGA. Promulgada el 15-12-2004, Art.57 de la C.P.; Publicada en B.O. el 20-12-2004. Origen: P.L.
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