LEY 11759 - FONDO DE ASISTENCIA COMUNAL: MODIFICA EL ARTICULO 1, ULTIMO ENUNCIADO, ESTABLECE QUE EL APORTE QUE RECIBA CADA COMUNA TENDRA EL CARACTER DE NO REINTEGRABLE. DEROGA LOS ARTS. 8 Y 9. Promulgada el 06-01-2004, Art. 57 de la C.P.; Publicada en B.O. el 12-01-2004. Origen: P.L.
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