EMERGENCIA; CAJA DE JUBILACIONES; MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS; SALARIO; JUBILACION; PERSONAL; DEUDAS; COPARTICIPACION; ENFERMEDAD; SEGURIDAD SOCIAL; CREDITO; PENSION; COMPENSACION; SUELDO - SALARIO; PREVISION SOCIAL; APORTES; SERVICIOS
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA: DISPONE EMERGENCIA PREVISIONAL, CONSOLIDACION DE DEUDAS Y REFORMAS AL REGIMEN JUBILATORIO -LEY 6915-. (EXPTE.2038 P.E. - C.D.). Promulgada el 05-01-1996, Dto. 00009; Publicada en B.O. el 12-01-1996. Origen: MHYF-M1688-C.R.Diputados.
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