CAJA DE PREVISION; MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS; APORTES
LEY 9816 - CAJA DE PREVISON SOCIAL PARA LOS AGENTES CIVILES DEL ESTADO: MODIFICA EL ART. 5. (EXPTE. 12 D.B.L. - C.S. Y 156 S - C.S.). Promulgada el 04-07-1994, Art.57 de la C.P.; Publicada en B.O. el 08-07-1994. Origen: P.L.
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