AMPLÍA LOS ALCANCES DE LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN DE NARIZ,BOCA Y MENTÓN,A TODOS LOS DESPLAZAMIENTOS DE LAS PERSONAS POR LA VÍA PÚBLICA,PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PERMITIDAS EN EL MARCO DEL "DISTANCIAMIENTO SOCIAL,PREVENTIVO Y OBLIGATORIO".QUEDAN EXENTOS DE LA OBLIGATORIEDAD DEL MISMO LOS MENORES DE CINCO (5)AÑOS DE EDAD
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