LEY 9816 - CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA LOS AGENTES CIVILES DEL ESTADO (SEGURO MUTUAL): SE MODIFICA EL ART. 11, SOBRE BENEFICIOS E INCOPORA EL ART. 46 BIS, SOBRE ANTICIPO A AFILIADOS QUE SUFREN UNA ENFERMEDAD TERMINAL. Promulgada el 06-11-2002, Art.57 de la C.P.; Publicada en B.O. el 14-11-2002. Origen: P.L.
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