LEY N° 13505 - OBLIGACIÓN DE ADQUISICIÓN PREFERENTE DE BIENES ORIGINARIOS O PRODUCIDOS EN LA PROVINCIA Y LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE EMPRESAS O PROVEEDORES LOCALES PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL Y SUS ORGANISMOS:SE MODIFICA EL ARTÍCULO 5. Promulgada el 30-01-2017, Art. 57 C.P.; Publicada en el B.O. el 08-02-2017. Origen: M4475-MECON
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