PROFESION; MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO; CODIGO; PUBLICIDAD
OFERTA PUBLICA DE SERVICIOS PROFESIONALES: EL PROFESIONAL DEBERA ACLARAR SU NOMBRE Y MATRICULA. CUANDO CONSIGNEN ESPECIALIDADES DEBERAN HACER REFERENCIA A LA INSTITUCION QUE HUBIERE EXPEDIDO LOS TITULOS. LEY 10703 - CODIGO DE FALTAS: SE MODIFICA EL ART. 75. Promulgada el 30-12-2002, Art.57 de la C.P.; Publicada en B.O. el 09-01-2003. Origen: P.L.
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