LEY 8744 - REGISTRO DE PROCESOS UNIVERSALES -: MODIFICA ART. 10, ESTABLECE QUE LA COMUNICACION ENTRE LAS SEDES SANTA FE Y ROSARIO SE PRACTICARA EN CADA CASO QUE SEA NECESARIO Y SE DILIGENCIARA MEDIANTE OFICIO. Promulgada el 20-11-1986, Dto. 04452; Publicada en B.O. el 02-12-1986. Origen: MG-M0473-C.R.Senadores.
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