GASTOS RESERVADOS: PROHIBE A LOS INTEGRANTES DEL PODER LEGISLATIVO PERCIBIR REMUNERACIONES EN TAL CARACTER. LAS REMUNERACIONES QUE EN LA ACTUALIDAD SE PERCIBEN EN ESE CONCEPTO, PASAN A FORMAR PARTE DE LAS DIETAS. (EXPTE. 214 P.E. - C.D.). (EXPTE. 110 P.E. - C.S.). Promulgada el 30-03-1988, Dto. 00778; Publicada en B.O. el 11-04-1988. Origen: MGJYC-M0664-C.R.Diputados.
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