COMUNA; MUNICIPALIDAD; MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO; ELECTORAL; PARTIDOS POLITICOS
SISTEMA ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE: SE ADOPTA EL SISTEMA DE ELECCIONES PRIMARIAS, ABIERTAS, SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS Y DE UN SOLO VOTO POR CIUDADANO, PARA LA ELECCION DE CANDIDATOS A PRESENTARSE A LAS ELECCIONES GENERALES DE AUTORIDADES PROVINCIALES, MUNICIPALES Y COMUNALES. LEY Nº 6.808 - PARTIDOS POLITICOS: MODIFICA LOS ARTICULOS 1, 7, 11 INCISO D) DEL ARTICULO 18, Y EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 28. LEY Nº 10.524 - "DOBLE VOTO SIMULTANEO" O "LEY DE LEMAS": SE DEROGA. Promulgada el 01-12-2004, Dto. 02482; Publicada en B.O. el 06-12-2004. Origen: MGJYC-M2713-C.R.Diputados.
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