FONDO PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS MENORES PARA MUNICIPIOS DE SEGUNDA CATEGORIA Y COMUNAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE QUE NO SE ENCUENTREN INCLUIDAS EN EL FONDO DE EMERGENCIA SOCIAL, LEY N° 24.443 Y DECRETO REGLAMENTARIO N° 0674/97: SE CREA. EL APORTE QUE RECIBAN LOS MUNICIPIOS Y COMUNAS TENDRAN EL CARACTER DE NO REINTEGRABLE. SERA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, EL MINISTERIO COORDINADOR, A TRAVES DE LAS SUBSECRETARIAS DE MUNICIPIOS Y DE COMUNAS. CREA UNA COMISION DE SEGUIMIENTO DE LA PRESENTE LEY. Promulgada el 17-12-2004, Dto. 02738; Publicada en B.O. el 27-12-2004. Origen: P.L. VER LEY Nº 12984 Y 13189, QUE PERMITEN EL USO DEL FONDO PARA GASTOS CORRIENTES DURANTE EL AÑO 2009 Y 2011.
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