MODIFICA EL ARTICULO 2° DEL ANEXO UNICO DEL DECRETO N° 1969/09, EL QUE QUEDARA REDACTADO: "CUANDO EN EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD CONSTARA LA NECESIDAD DE UN (1) ACOMPAÑANTE ANTE LA PRESENTACION DEL MISMO, EL BENEFICIARIO PODRA VIAJAR ACOMPAÑADO DE UNA (1) PERSONA MAYOR DE EDAD, ALCANZANDO A ESTA ULTIMA LOS BENEFICIOS CONSIGNADOS EN EL ARTICULO 1°"
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