SECRETARIAS DE ESTADO; SALARIO; SUELDO - SALARIO; PENSION
PENSIONES SOCIALES: DETERMINA QUE LA LIQUIDACION DE HABERES SERA DE A.120.000 Y 150.000. (EXPTE. 318 L - C.S. Y 341 S - C.D.). Promulgada el 13-07-1990, Art.57 de la C.P.; Publicada en B.O. el 25-07-1990. Origen: P.L.
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