LEY 9816 - CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS AGENTES CIVILES DEL ESTADO: SE MODIFICAN LOS ARTS.11, 36, 38, 40 Y 42, PARA ANTICIPO POR JUBILACION. (EXPTE. 5561 U.C.R. - C.D. Y 451 C.D. - C.S.) Promulgada el 13-10-1998, Art.57 de la C.P.; Publicada en B.O. el 16-10-1998. Origen: P.L.
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