PERSONAL; POLICIA; VIOLENCIA; MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO
LEY 12521 - DEL PERSONAL POLICIAL DE LA PROVINCIA: INCORPORA EL INCISO N) AL ARTÍCULO 43. ESTABLECE COMO FALTA GRAVE NEGARSE A RECEPCIONAR O DAR CURSO INMEDIATO A LAS DENUNCIAS REFERIDAS A CASOS COMPRENDIDOS EN LA LEY Nº 11.529 DE VIOLENCIA FAMILIAR. Promulgada el 16-09-2010, Art. 57 C.P.; Publicada en B.O. el 21-09-2010. Origen: P.L. Fe de Erratas: 21-06-2011.
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