EMERGENCIA; MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS; IMPUESTO; EXENCIONES; TASA; APORTES
EXTIENDE HASTA EL 30-06-2004, EL ESTADO DE EMERGENCIA Y ZONA DE DESASTRE DECLARADO POR LEY 12106, A LOS FINES DISPUESTOS POR EL ARTICULO 1 DE LA LEY 12118. FACULTA AL PODER EJECUTIVO A EXTENDER LA EMERGENCIA HASTA EL 31-12-2004. EXIME DEL PAGO DE INGRESOS BRUTOS DEVENGADOS ENTRE EL 01-04-2003 Y EL 31-12-2003, A LOS DAMNIFICADOS. Promulgada el 13-02-2004, Dto. 00100; Publicada en B.O. el 19-02-2004. Origen MHYF-M2719 - C.R. Senadores.
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