ESTABLECE QUE CUANDO LOS CONTRATOS EN LOS QUE EL ESTADO PROVINCIAL SEA PARTE, YA SEA QUE SE TRATE DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA O DESCENTRALIZADA, DEBAN SER RENOVADOS NO PODRÁN TENER INCREMENTOS ANUALES SUPERIORES AL 15% (QUINCE POR CIENTO) DEL ÚLTIMO VALOR CONTRACTUAL ESTABLECIDO.
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