CAJA DE JUBILACIONES; SALARIO; PERSONAL; SUELDO - SALARIO; PENSION; EQUIPARACION; MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
Ley 5110 - CAJA DE PENSIONES SOCIALES DE LA PROVINCIA: se modifica el Art. 31. TANTO EL PERSONAL DE LA CAJA DE PENSIONES SOCIALES COMO EL PERSONAL DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA PERCIBIRÁN AUTOMÁTICAMENTE LOS AUMENTOS DE SUELDOS QUE POR BONIFICACIONES O ADICIONALES SE ACUERDEN AL PERSONAL DEL BANCO PROVINCIAL DE SANTA FE. Promulgada 25-08-1975 ; Publicada en B.O. el 03-09-1975; Origen: M. Bienestar Social
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