ADMINISTRACION; COMPRAS; MINISTERIO DE ECONOMÍA; MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO
SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE ADQUISICIÓN PREFERENTE DE BIENES ORIGINARIOS O PRODUCIDOS EN LA PROVINCIA Y LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE EMPRESAS O PROVEEDORES LOCALES PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL Y SUS ORGANISMOS. Promulgada el 15-12-2015, Art. 57 C.P.; Publicada en el B.O. el 06-01-2016 Origen: P.L.
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