ESTABLECE QUE LAS RENOVACIONES DE CONTRATOS RELACIONADOS CON SERVICIOS PRESTADOS AL ESTADO PROVINCIAL COMO ASÍ TAMBIÉN LAS LOCACIONES DE INMUEBLES SOLO SERÁN PROCEDENTES PREVIO INFORME DE LA AUTORIDAD MÁXIMA DE CADA JURISDICCIÓN DONDE EXPRESEN LOS MOTIVOS QUE JUSTIFICAN LAS MISMAS
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