Establece que a los efectos de la distribución del Fondo Partidario Permanente se tomará como referencia la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON DEICISÉIS CENTAVOS ($ 231,16) por cada voto obtenido por los Partidos, Frentes o Alianzas Electorales que hayan competido en los comicios generales provinciales realizados el 10 de septiembre de 2023
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