ESTABLECE QUE LAS COMPRAS, CONTRATACIONES Y GESTIONES LLEVADAS ADELANTE EN EXCEPCION AL PROCEDIMIENTO LICITATORIO MEDIANTE ALGUNO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION PREVISTOS EN ARTICULO 116º, INCISO C) PUNTO 2, 3, Y 7 DE LA LEY Nº 12510, DEBERAN CONTAR CON LA INTERVENCION PREVIA DE LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES
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