MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS; JUBILACION; PERSONAL; PENSION
LEY 6915 - JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL CIVIL DE LA PROVINCIA: RESTABLECE LA VIGENCIA DEL ART.76 Y MODIFICA EL ART.15 ATINENTES A CAJA OTORGANTE Y JUBILACION DE DOCENTES. LEYES 10.117, 10125 Y 10170 - JUBILACIONES PARA PERSONAL TRANSFERIDO DE LA NACION A LA PROVINCIA: DEROGA LOS ARTS. 2. LEY 10369 - JUBILACION DEL PERSONAL DEL TUNEL SUBFLUVIAL. DEROGA EL ART.3, 2A. PARTE. (EXPTE. 57 P.J. - C.D. Y 198 C.D. - C.S.). Promulgada el 02-04-1993, Art.57 de la C.P.; Publicada en B.O. el 07-04-1993. Origen: P.L.
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