ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL; PODER LEGISLATIVO; EMPRESAS; ADMINISTRACION; MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO; VIDEO VIGILANCIA; INFORMACION
REGULA LA INSTALACIÓN Y USO DE SISTEMA DE CAPTACIÓN DE IMÁGENES Y SONIDOS DE PERSONAS FÍSICAS, OBTENIDAS EN LUGARES PÚBLICOS O PRIVADOS DE ACCESO PÚBLICO, YA SEAN ABIERTOS O CERRADOS Y ESTABLECE LAS REGLAS PARA EL POSTERIOR TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN COLECTADA. Promulgada el 20-12-2010, Art. 57 C.P.; Publicada en B.O. el 28-12-2010. Origen: P.L.
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