MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO; REGISTRO; ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS - API
LEY 12.229 - AMPLIACION DE LAS FUNCIONES DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL DE LA PROVINCIA: SE MODIFICA EL ARTICULO 7, SOBRE DEPOSITO DE PARTE DEL PRODUCIDO POR LOS MATRIMONIOS REALIZADOS DE ACUERDO A LA LEY. Promulgada el 19-12-2005, Art. 57 de la C.P.; Publicada en B.O. el 21-12-2005. Origen: P.L.
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