INDUSTRIA; MiniSTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO; PROMOCION; COMPENSACION; EMERGENCIA
PROMOCION INDUSTRIAL: SE LE COMPENSA A EMPRESAS QUE LE FUERON SUSPENDIDOS LOS BENEFICIOS POR LEY 10472 Y 10798 CON UN PERIODO IGUAL. (EXPTE. 236 P.E. Y 270 C.D. - C.S Y 103/93 S - C.D.). Promulgada el 27-12-1993, Art.57 de la C.P.; Publicada en B.O. el 07-01-1994. Origen: MAGIC-M1318-C.R.Senadores.
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