PODER JUDICIAL; MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO; DECLARACION; CODIGO; MENOR
LEY Nº 6.740 - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA: SE INCORPORA EN EL CAPITULO V, EL ARTICULO Nº 108 IV. Promulgada el 29-09-2006, Art.57 de la C.P.; Publicada en B.O. el 04-10-2006. Origen: P.L.
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