ELECTORAL; PARTIDOS POLITICOS; MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO
LEY Nº 12367 SISTEMA DE ELECCIONES PRIMARIAS Y OBLIGATORIAS, PARA CARGOS PROVINCIALES, MUNICIPALES Y COMUNALES: MODIFICA EL ARTÍCULO 2, DISPONE QUE EN LOS MUNICIPIOS Y COMUNAS EN LOS QUE TODOS LOS PARTIDOS POLÍTICOS, CONFEDERACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS O ALIANZAS ELECTORALES PARTICIPANTES DE LA ELECCIÓN, HAYAN PRESENTADO UNA ÚNICA LISTA DE CANDIDATOS, CADA UNO DE ELLOS, NO SE REALIZARÁ EL ACTO COMICIAL DE ELECCIÓN DE PRECANDIDATOS. Promulgada el 25-03-2009, Dto. 0454; Publicada en B.O. el 1-04-2099. Origen: MGYRE - M3555 - C.R. Diputados
RSS / SUSCRIPCIÓN A NOTICIAS