COMUNA; MUNICIPALIDAD; ELECTORAL; PARTIDOS POLITICOS; EXTRANJEROS; LEYES ORGANICAS
ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES Y COMUNALES: SE REALIZARAN CON UNA ANTELACION NO MENOR DE 90 DIAS CON RELACION A LA FECHA DE TERMINACION DE LOS MANDATOS. SERAN CONVOCADAS CON IGUAL ANTELACION CON RELACION A LA FECHA DE REALIZACION DE LOS COMISIOS. EL P.E. PUEDE DISPONER SU REALIZACION CONJUNTAMENTE CON ELECCIONES NACIONALES Y/O PROVINCIALES. LA INSCRIPCION DE EXTRANJEROS SE REALIZARA CON UNA ANTELACION NO INFERIOR A 270 D. DEROGA: ART.97 LEY 2756, ARTS.114 A 116 LEY 2439 Y ART.7 LEY 9280. Promulgada el 30-12-1988, Dto. 05609; Publicada en B.O. el 03-02-1989. Origen: MGJYC-M0727-C.R.Senadores.
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