• Sistema de Información de Normativa (SIN)

LEY 10300

10300
28-12-1988
DRUETTA, RAÚL AUGUSTO; VANRELL, ANTONIO ANDRES; EL HALLI OBEID, OMAR JULIO; FALISTOCCO, ROBERTO HÉCTOR
Ley 10983/1993, Ley 12121/2003
Ley 13333/2012
COMUNA; MUNICIPALIDAD; ELECTORAL; PARTIDOS POLITICOS; EXTRANJEROS; LEYES ORGANICAS
ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES Y COMUNALES: SE REALIZARAN CON UNA ANTELACION NO MENOR DE 90 DIAS CON RELACION A LA FECHA DE TERMINACION DE LOS MANDATOS. SERAN CONVOCADAS CON IGUAL ANTELACION CON RELACION A LA FECHA DE REALIZACION DE LOS COMISIOS. EL P.E. PUEDE DISPONER SU REALIZACION CONJUNTAMENTE CON ELECCIONES NACIONALES Y/O PROVINCIALES. LA INSCRIPCION DE EXTRANJEROS SE REALIZARA CON UNA ANTELACION NO INFERIOR A 270 D. DEROGA: ART.97 LEY 2756, ARTS.114 A 116 LEY 2439 Y ART.7 LEY 9280. Promulgada el 30-12-1988, Dto. 05609; Publicada en B.O. el 03-02-1989. Origen: MGJYC-M0727-C.R.Senadores.
Poder Legislativo de la Provincia de Santa Fe

Texto completo:
Archivo Descripción Tamaño
L1030028121988.pdf Ley - Texto Original 185.73 kB Descargar