LA HABILITACIÓN EN EL TERRITORIO PROVINCIAL DE ACTIVIDADES NO PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 9° DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA(DNU)N°520/20,ESTÁ SUJETA A LA APROBACIÓN DE LOS PROTOCOLOS PERTINENTES PARA LA REALIZACION DE LAS MISMAS,ATENDIENDO RECOMENDACIONES SANITARIAS PARA PREVENIR CIRCULACIÓN DE VIRUS
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