LEY 6915 - JUBILACIONES Y PENSIONES: AGREGA ART. 73 BIS. LEY 8525 - ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL: AGREGA SEGUNDO PARRAFO AL ART. 25 Y 49, SOBRE PERDIDA DE ESTABILIDAD AL PERSONAL EN CONDICIONES DE JUBILARSE. Promulgada el 09-02-1984; Dto. 308/84; Publicada en B.O. el 15-02-1984. Origen: MSMAYAS-M0003-C.R.Senado
RSS / SUSCRIPCIÓN A NOTICIAS