INFORMACIÓN PARA PROFESIONALES
Por Disposición Gral Nº 47/19, la Obra Social a dispuesto el dictado de un régimen sancionatorio ante denuncias e irregularidades detectadas en el cumplimiento de las normas éticas-profesionales por parte de los prestadores inscriptos en el Programa de Rehabilitación Médico-Asistencial para personas con Discapacidad.
Dicho instrumento, que a su vez reviste carácter de declaración jurada, deberá ser descargado al pie de ésta página y presentado con firma y aclaración correspondiente antes del 1° de abril del 2020, en la Dirección General Control de Gestión, sito en calle San Martín 3145 de la cuidad de Santa Fe. Caso Contrario se dará de baja al prestador, dado que se interpretará que no se aceptan las normas establecidas por IAPOS.
Los profesionales médicos, clínicas ambulatorias y entidades sanatoriales que integran el padrón de prestadores de la Obra Social deberán realizar Declaraciones Juradas correspondiente a cada caso, los que deberán ser impresos en una sóla hoja (anverso y reverso).
Mediante este servicio se busca estimular la creación de dispositivos clínicos adecuados para abordar en forma eficaz trastornos complejos, multicausados y muy cambiantes en sus necesidades de cuidados y tratamientos especializados como son la esquizofrenia, los trastornos adictivos, las patologías duales, el autismo (TGD), la demencia, los trastornos alimentarios, y en general aquellos problemas de salud mental que tienen relación con la época y sus vicisitudes.
El Programa atiende la cobertura de 19 dispositivos y/o módulos, brindados por profesionales y establecimientos inscriptos en el Registro de Profesionales y Establecimientos Especializados del Programa.
Los profesionales y establecimientos que adhieran al Programa Programa de Salud Mental de Atención Integral a la Enfermedad Metal Severa y Duradera (EMSD) del IAPOS podrán solicitar su inclusión en el Registro de Profesionales y Establecimientos Especializados conforme a los requisitos establecidos en la Disposición G N° 063/2013.
Los datos de los prestadores ingresados al presente Programa serán puestos a disposición de los beneficiarios del IAPOS a través en la página web de la provincia
Los prestadores del programa deberán facturar las prestaciones autorizadas por Auditoría Psiquiátrica, presentando la documentación correspondiente, del 10 al 15 de cada mes, correspondiente al mes vencido.
Cobertura del Programa
El programa de Salud Mental atiende a la cobertura de los siguiente dispositivos, cuyas especificaciones y aranceles se encuentran descriptos en cada uno de ellos:
1 – Modulo de evaluación y diseño del programa terapéutico I
2 – Módulo de evaluación y diseño del programa terapéutico II
4 – Gestión de Casos Sociales/Ocupacional
6 – Módulo de Dirección Clínica
7 – Atención ambulatoria integral o Prevención de Recaídas
8 – Centro de Rehabilitación Psicosocial
9 – Talleres de creación de habilidades y/o inserción y comunicación
12 – Módulos Acompañante Terapéutico (no es autónomo)
13 – Programas con Asistentes Domiciliarios (no es autónomo)
14 – Casa de Medio Camino /Vivienda Asistida o Residencias Compartidas
16 – Internación en comunidad terapéutica
17 – Centro de Noche. Contención fines de semana
19 – Internación psiquiátrica en Clínicas Polivalentes
Facturación de prestaciones del Programa de Salud Mental
Planilla asistencia Módulo 18 – Anexo XXIX
Planilla asistencia Módulo 17 – Anexo XXVIII
Planilla asistencia Módulo 11 – Anexo XXII
Planilla asistencia Módulo 16 – Anexo XXVII
Planilla asistencia Módulo 15 – Anexo XXVI
Planilla asistencia Módulo 9 – Anexo XX
Planilla asistencia Módulo 2 – Anexo XIII
Planilla asistencia Módulo 6 – Anexo XVII
Planilla asistencia Módulo 5 – Anexo XVI
Planilla asistencia Módulo 7 – Anexo XVIII
Planilla asistencia Módulo 1 – Anexo XII
Planilla asistencia Módulo 13 – Anexo XXIV
Planilla asistencia Módulo 14 – Anexo XXV
Planilla asistencia Módulo 10 – Anexo XXI
Planilla asistencia Módulo 8 – Anexo XIX
Planilla asistencia Módulo 4 – Anexo XV
Planilla asistencia Módulo 3 – Anexo XIV
Planilla asistencia Módulo 12 – Anexo XXIII
Detalle de facturación mensual – Anexo XI
Inscripción en el Registro de Profesionales y Establecimientos Especializados de Salud Mental
Mediante este trámite los profesionales y establecimientos que adhieran al Programa de Salud Mental de Atención Integral a la Enfermedad Metal Severa y Duradera (EMSD) del IAPOS podrán solicitar su inclusión en el Registro de Profesionales y Establecimientos Especializados conforme a lo establece la Disposición G 0063/2013.
Destinatario/s:
Profesionales y establecimientos especializados e Salud Mental que adhieran al Programa de Salud Mental de Atención Integral a la Enfermedad Metal Severa y Duradera (EMSD) del IAPOS
¿Qué necesito para realizarlo?
Instituciones:
Solicitud de inscripción (Anexo IV)
Programa Terapéutico de los módulos a los que se inscribe en el marco de esta disposición expresando sus fundamentos, objetivos y metodología a aplicar (Anexo V)
Listado completo de profesionales de Salud Mental y técnicos, según modalidad. (Consignar de todos los profesionales: Apellido y nombre, N° DNI, N° Matrícula profesional, N° CUIT/CUIL, domicilio particular, teléfono, e-mail) (Anexo VI)
Curriculum vitae resumido de todos los profesionales y técnicos de la institución donde se acredite capacitación y experiencia en el área de los módulos a los que se inscriben (adicciones, trastornos psiquiátricos, Trastornos de la alimentación, Gerontología, etc.). Modelo (Anexo VII)
Individuales:
Solicitud de inscripción (Anexo VIII)
Programa Terapéutico de el/los módulos a los que se inscribe en el marco de esta disposición expresando sus fundamentos, objetivos y metodología a aplicar (Anexo V). Los prestadores individuales solo podrán inscribirse a los módulos 1 (Módulo de Evaluación y Diseño del Programa Terapéutico I), 3 (Gestión de Casos Clínicos), 4 (Gestión de Casos Sociales/Ocupacional), 9 (Talleres de Creación de Habilidades y/o nserción y Comunicación) y 10 (Talleres Familiares). (Anexo V)
Curriculum Vitae resumido donde se acredite capacitación y experiencia en el área de el/los módulo/s a los que se inscribe. (Anexo VII)
Una vez trascurrida la evaluación realizada por el I.A.P.O.S. de los requisitos expresados anteriormente y aprobado para la inscripción formal se los autorizará para seguir el trámite de inscripción definitiva para lo cual deberá adjuntar los siguientes requisitos:
Instituciones:
Declaración jurada de la institución (Anexo IX) y de cada uno de los profesionales dentro de ella (Anexo X)
Certificado matrícula emitido colegios correspondientes. Fotocopia certificada del título
Habilitación de la institución por entidad reguladora pertinente (ejemplo: Colegio de Médicos), e informar situación ante A.F.I.P (inscripción en A.F.I.P. contrato en el que figure el responsable y fotocopia del D.N.I. certificada de este último)
Horario completo de atención que cumplen los profesionales, técnicos, operadores, profesores, asistente social, nutricionista, etc.
En el caso de indicar y administrar medicación llevar un libro de registro y control de toda la medicación de cada paciente, firmado por el paciente y el profesional encargado de administrarla en cada toma, supervisado y firmado por el Director Médico
Acreditar el Cumplimiento estricto de las Normas de Bioseguridad vigentes en relación a ETS, HCV, HBV y HIV (Instituciones con internación)
Individuales:
Declaración jurada de prestadores (Anexo X). Certificado matricula emitido colegios correspondientes
Fotocopia certificada del titulo
Constancia de inscripción del monotributo y/u otro, e Informar situación ante A.F.I.P (inscripción en A.F.I.P.)
Fotocopia del D.N.I.
Horario completo de atención del profesional
Solicitud de inscripción individual
Declaracion jurada de instituciones
Con el objeto de facilitar a sus afiliados el acceso a la cobertura de psicoterapias individuales o grupales, terapias ocupacionales, psicopedagógicas y atención nutricional, el IAPOS implementó, mediante el dictado de la Disposición General N°0014/2015, el Registro de Profesionales Individuales para estas especialidades. Esta normativa define, asimismo, las normas de trabajo para la cobertura de prácticas de estas especialidades.
Los profesionales Psicólogos, Psicopedagogos, Nutricionistas y Terapistas Ocupacionales que realicen el trámite de inscripción en dicho Registro, de conformidad a lo establecido en la Disposición mencionada, podrán prestar servicio a los afiliados al IAPOS y facturar de acuerdo a los aranceles vigentes.
Esta disposición no será de aplicación en aquellos ámbitos de la provincia de Santa Fe en los que estos servicios sean prestados mediante convenio con entidades intermedias vigentes a la fecha o que se suscriban en el futuro.
Reconocimiento, autorización y facturación
Se detallan a continuación las practicas incluidas, las normas de trabajo, la acreditación de prestadores y la forma de facturación en cada una de las especialidades.
PSICOLOGÍA (Facturación en forma directa)
Prácticas incluídas:
- Código 33.01.01 – PSICOTERAPIA (por Sesión)
- Código 33.01.11 – PRUEBAS PSICOMETRICAS
- Código 33.01.12 – PRUEBAS PROYECTIVAS – Mínimo 4 Test
- Código 33.03.03 – ORIENTACIÓN PARA PADRES DE NIÑOS MENORES DE 17 AÑOS
- Código 33.03.13-MÓDULO PSICOLOGÍA – DIPLATE (Diseño Plan Terapéutico)
- Código 33.03.14 – MÓDULO PSICOLOGÍA – DIPLATE -PRORROGAS (Diseño Plan terapéutico)
El monto según Política Arancelaria vigente.-
I – Normas de trabajo:
A partir de la fecha de vigencia de la presente, se pondrá a disposición de los profesionales psicólogos acreditados previamente, su ingreso al sistema informático de autorización del I.A.P.O.S.
Todas las autorizaciones de las prestaciones, datos requeridos y comunicación con I.A.P.O.S. será exclusivamente por esta vía.
Ingresos de beneficiarios a tratamiento: Para el ingreso de nuevos beneficiarios a prácticas de psicología el profesional deberá llenar on line a través de sistema del IAPOS el formulario de diseño y plan terapéutico (Psicología-DIPLATE – código 33.03.13) propuesto para ese paciente y en relación a la patología que sufre en ese momento. Dicha propuesta terapéutica sera evaluada por auditoria de IAPOS.
De ser autorizada habilitará al consumo de hasta 32 sesiones de psicoterapia (código 33.01.01). Culminadas estas primeras 32 sesiones, de ser necesario, el beneficiario dispondrá de otras 32 sesiones de psicoterapia a modo de prórroga para continuar el tratamiento. Para acceder a tal beneficio el profesional deberá completar y enviar on line el formulario de diseño y plan terapéutico prórroga (Psicología-DIPLATE – Prórroga – código 33.03.14) que, de ser autorizado por auditoría de IAPOS, permitirá el consumo de otras 32 sesiones de psicoterapia (código 33.01.01).
Lo que se denomina “sesiones de psicoterapia” incluye tanto sesiones individuales como familiares (antes bajo el código 33.01.03), es decir que la cantidad de sesiones individuales o familiares que realice el profesional será solamente a criterio clínico del mismo y en base a las necesidades del consultante y/o la familia.
Si por alguna razón el afiliado debe cambiar de psicoterapeuta (por fallecimiento, mudanza, enfermedad, etc.) el nuevo profesional que tome en tratamiento a dicho afiliado deberá completar un nuevo módulo Psicología – DIPLATE para acceder a las autorizaciones de las prestaciones. Esto podrá ocurrir hasta dos veces por año terapéutico solamente.
A) Reconocimientos:
En psicoterapia se autorizarán, la primer consulta y las sesiones que correspondan de acuerdo a la patología y a los cupos previstos por la obra social. No se autorizarán más de 5 sesiones por mes, y luego de las 32 sesiones, el profesional tratante deberá renovar la autorización informando la evolución del paciente.
B) Autorización de prácticas:
La solicitud de autorización de la misma se realizará exclusivamente a través del sistema on line del Instituto.
C) Cómputo de tiempo del tratamiento:
A efecto de los reconocimientos se tomará en cuenta, para contabilizar el número de sesiones anuales a autorizar, el comienzo del proceso terapéutico (año terapéutico) y no el año calendario. De tal forma el año se computará a partir del inicio del tratamiento (primera sesión).
D) Profesional tratante – Abordaje:
Un mismo profesional no podrá asistir a más de un miembro del grupo familiar en psicoterapia individual. Cuando se trate de la atención en niños de hasta 12 años de edad, el profesional tratante podrá realizar las entrevistas familiares que considere necesarias. Estas sesiones se solicitarán a nombre del paciente.
Para todo lo demás, un mismo profesional no podrá asistir en psicoterapia individual y psicoterapia de familia o pareja a miembros de un mismo grupo familiar.
E) Ordenes a utilizar:
Se deberán solicitar los coseguros (orden de consulta, bono asistencial o de internación) que sean determinados por la obra social según el tipo de prestación que requiera el afiliado.
F) Autorización de las prestaciones – Sistema on line:
Las prestaciones deberán autorizarse previo a su realización, por lo que el profesional tratante desde el inicio del tratamiento y en forma mensual, solicitará la autorización de las prestaciones correspondientes a dicho período bajo la modalidad on line utilizando para ello el Sistema de la Obra Social.
El número de liquidación on line y las órdenes que deban adjuntarse a la misma, serán condición de validez para la prestación del servicio y su posterior facturación.
G) Reempadronamiento de Profesionales.
A partir de la fecha de la presente disposición se dispondrá el reempadronamiento, en el caso de considerarlo necesario la Obra Social, de todos los profesionales actualmente empadronados como prestadores de psicología de I.A.P.O.S. a fin de renovar el compromiso con la atención de calidad, el no cobro de plus, la disposición horaria, y la capacitación en las nuevas normas y el nuevo sistema informático y sus normas de autorización on line. Al momento de su reempadronamiento, si son profesionales que ya vienen trabajando con afiliados de IAPOS deberán suscribir las DDJJ (Anexo II) aprobadas por el IAPOS a tales efectos, capacitarse en el uso del sistema autorizador de IAPOS y solicitar la clave de acceso al mismo (no deberán llenar lo solicitado en Punto II – ACREDITACIÓN DE PRESTADORES del presente Anexo I al ya figurar en el Registro de Profesionales).
Luego, una vez por año, en el mes de noviembre, se permitirá la presentación de postulaciones de profesionales que deseen ingresar al sistema de atención de psicología de IAPOS, indicándose en dicha oportunidad la cantidad tope de profesionales que la Obra Social incorporará a su padrón, de acuerdo a sus necesidades de servicio. Dichos profesionales deberán completar lo solicitado en el Punto II – ACREDITACIÓN DE PRESTADORES del presente Anexo I y capacitarse en el uso del sistema I.A.P.O.S.- Si en una región determinada el cupo de profesionales excede el número necesario en relación a la población usuaria el IAPOS puede decidir no abrir la inscripción a nuevos prestadores para un año determinado.
Para aquellas localidades de la provincia que no cuente con psicólogos inscriptos en este programa, la inscripción de los mismos permanecerá abierta por el año completo hasta alcanzar la cantidad tope de empadronados que las autoridades del IAPOS consideren necesaria.
Como parámetro general de orientación para el empadronamiento de profesionales se tendrá en consideración la relación de un (1) profesional cada 500 beneficiarios.
Tanto para el re-empadronamiento como para nuevas inscripciones se utilizará el modelo de Currículum Vitae del Anexo III de la presente disposición.
El acceso al sistema on line del IAPOS se realizará mediante la utilización del usuario y contraseña asignados a cada profesional empadronado, por el Instituto. La falta de utilización de dicha clave por parte del profesional por un período de seis (6) meses implicará su baja del padrón de prestadores, debiendo esperar para solicitar su nueva incorporación, a los períodos indicados previamente.
II – ACREDITACIÓN DE PRESTADORES:
Para su incorporación al Registro de Profesionales, los psicólogos agregarán a la documentación indicada en el listado precedente, información de su Currículum Vitae bajo el formato aprobado en el Anexo III de la presente.
Todos los datos brindados en el marco de esta Disposición para aquellos prestadores ingresados al Registro serán cargados en la página web de la provincia para información de todos los beneficiarios de IAPOS.
La Obra Social sólo autorizará prestaciones para aquellos Psicólogo que se inscriban como prestadores de la presente Disposición.
A tales efectos se habilitará un Registro de Profesionales en la Dirección General de Prestaciones donde deberá presentarse la solicitud de inscripción acompañada de:
- Fotocopia certificada de título universitario.
- Fotocopia certificada del documento nacional de identidad (primera y segunda hoja).
- Inscripción en la matrícula susbsistente otorgada por el Colegio respectivo.
- Inscripciones en AFIP, ( indicar si presentará factura B o C ó recibo B o C)
- Declaración Jurada conforme modelo del Anexo II.
III – FACTURACIONES – FORMA DE PRESENTACIÓN – PLAZO DE PAGO:
Las facturaciones serán recepcionadas en el Area NORTE o SUR, según corresponda, de la Dirección General de Prestaciones con periodicidad mensual, del 01 al 15 de cada mes, procediendo la Obra Social al pago de la misma a los sesenta días de presentación de factura. La Obra Social no reconocerá adicionales por categorización INOS ni por ningún otro concepto.
Los prestadores facturarán en base a la siguiente documentación y condiciones:
a) Prestación de facturas o liquidaciones conforme exigencias legales, acompañada de un resumen general en que conste importes parciales y totales de las prestaciones que se presentan al cobro.
b) Pedido de prescripción de la práctica, autorizada por Auditoría Médica (firma y sello de Médico Auditor)
c) El bono correspondiente a la práctica, bajo firma de conformidad del afiliado; en el caso de sesiones una firma por cada sesión.-
Para la presentación al cobro de prestaciones autorizadas mediante sistema on line del IAPOS, será documentación suficiente para acompañar a la facturación, la liquidación generada por el Sistema -con el detalle de prestaciones y montos autorizados que la misma incluye-, con más el comprobante de coseguro que corresponda, debidamente firmado y fechado por el afiliado.
Factura o Pro forma a nombre de IAPOS .
Domicilio : Francisco Miguens 240 PA.
IVA : Exento .
CUIT : 30-99917935-1 .
Condición de pago : Cuenta Corriente .
Mes Prestacional que se factura.
Importe unitario y total en letras y números .
Firma y sello por responsable de la Institución .
Sin enmiendas, tachaduras o cambio de tinta y letra .
IV – AUDITORIA MÉDICA:
Será a cargo de Auditoría Médica intervenir en la autorización de las prácticas solicitadas.-
Con el objeto de facilitar a sus afiliados el acceso a la cobertura de psicoterapias individuales o grupales, terapias ocupacionales, psicopedagógicas y atención nutricional, el IAPOS implementó, mediante el dictado de la Disposición General N°0014/2015, el Registro de Profesionales Individuales para estas especialidades. Esta normativa define, asimismo, las normas de trabajo para la cobertura de prácticas de estas especialidades.
Los profesionales Psicólogos, Psicopedagogos, Nutricionistas y Terapistas Ocupacionales que realicen el trámite de inscripción en dicho Registro, de conformidad a lo establecido en la Disposición mencionada, podrán prestar servicio a los afiliados al IAPOS y facturar de acuerdo a los aranceles vigentes.
Esta disposición no será de aplicación en aquellos ámbitos de la provincia de Santa Fe en los que estos servicios sean prestados mediante convenio con entidades intermedias vigentes a la fecha o que se suscriban en el futuro.
Reconocimiento, autorización y facturación
Se detallan a continuación las practicas incluidas, las normas de trabajo, la acreditación de prestadores y la forma de facturación en cada una de las especialidades.
PSICOPEDAGOGÍA
- Código 33.90.01 -PSICOPEDAGOGIA (por Sesión)
- Código 42.50.02 – PRIMERA ENTREVISTA
- Código 33.90.03 – PSICOPEDAGOGIA POR SESION FAMILIAR
- Código 33.90.11 – PRUEBAS PSICOMETRICAS DE PSICOPEDAGOGIA
- Código 33.90.12 – PRUEBAS PROYECTIVAS DE PSICOPEDAGOGIA – Mínimo 4 Test.-
El monto según Política Arancelaria vigente.-
I- NORMAS DE TRABAJO:
En el caso de la Primer Entrevista Psicopedagogica (código 42.50.02), el afiliado deberá entregar los coseguros (orden de consulta, bono asistencial o de internación) determinados por la obra social para cada caso.
Código: 33.90.03 Sesión de psicopedagogía familiar. Se reconocerá doce (12) sesiones por año. Será autorizada por IAPOS y el afiliado deberá entregar los coseguros (orden de consulta, bono asistencial o de internación) determinados por la obra social para cada caso.
Código: 33.90.11 Pruebas psicométricas de psicopedagogía. Tendrá un reconocimiento por única vez, en paciente de hasta 12 años de edad. Será autorizada por IAPOS y el afiliado deberá entregar los coseguros (orden de consulta, bono asistencial o de internación) determinados por la obra social para cada caso.
Código: 33.90.12 Pruebas proyectivas de psicopedagogía. Tendrá un reconocimiento por única vez, en paciente de hasta 12 años de edad. Será autorizada por IAPOS y el afiliado deberá entregar los coseguros (orden de consulta, bono asistencial o de internación) determinados por la obra social para cada caso.
Un mismo profesional no podrá asistir a más de un miembro del grupo familiar en psicopedagogia individual.
Para todo lo demás un mismo profesional no podrá asistir en psicopedagogía individual y psicopedagogía familiar a miembros de un mismo grupo familiar.-
Se reconocerán hasta treinta (30) sesiones anuales y no más de cuatro (4) mensuales.
Código: 33.90.01 – Sesiones de psicopedagogía –
Las prácticas de psicopedagogía código 33.90.01 serán autorizadas por I.A.P.O.S y el afiliado deberá entregar los coseguros (orden de consulta, bono asistencial o de internación) determinados por la obra social para cada caso.
La prescripción de la práctica deberá hacerse en recetario membretado del profesional médico, en el que se consignará apellido y nombre del afiliado, número de beneficiario, código de la prestación, cantidad, mes prestacional, diagnóstico presuntivo, historia clínica.
Transcurridos los tres primeros meses el profesional actuante enviará nueva historia clínica y/o informe clínico con descripción de la evolución del tratamiento.
Cómputo de tiempo del tratamiento:
A efecto de los reconocimientos se tomará en cuenta para contabilizar el número de sesiones anuales a autorizar, el comienzo del proceso terapéutico (año terapéutico) y no el año calendario. De tal forma el año se computará a partir del inicio del tratamiento (primera sesión).
II- AUTORIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES: Las prácticas deben contar con previa autorización por parte de la auditoría médica de la Obra Social.
III- ACREDITACIÓN DE PRESTADORES: La Obra Social sólo autorizará prestaciones para aquellos Psicopedagogos que se inscriban como prestadores de la presente Disposición.
A tales efectos se habilitará un Registro de Profesionales en la Dirección General de Prestaciones donde deberá presentarse la solicitud de inscripción acompañada de:
1. – Fotocopia certificada de título universitario.
2. – Fotocopia certificada del documento nacional de identidad (primera y segunda hoja).
3. – Inscripción en la matrícula susbsistente otorgada por el Colegio respectivo.
4. – Inscripciones en AFIP, ( indicar si presentará factura B o C ó recibo B o C)
5. – Declaración Jurada conforme modelo del Anexo IV.
IV- FACTURACIONES – FORMA DE PRESENTACIÓN – PLAZO DE PAGO:
Factura o Pro forma a nombre de IAPOS .
Domicilio : Francisco Miguens 240 PA .
IVA : Exento .
CUIT : 30-99917935-1 .
Condición de pago : Cuenta Corriente .
Mes Prestacional que se factura.
Importe unitario y total en letras y números .
Firma y sello por responsable de la Institución .
Sin enmiendas, tachaduras o cambio de tinta y letra .
De la documentación a presentar :
Detalle de facturación original y dos copias con firma del profesional, donde conste:
Nº Bono Afiliado Nº Doc. Cód. Práctica Importe Indiv. Importe total
………… . …………… ………… ………………… ………………… ………………..
………….. ………….. . ………… ………………… …………………. ……………….
Total General ……(*)……….
(*) Este total general será volcado a la factura.
Pedido de la práctica autorizado por la Obra Social . Cuando se tratara de un Accidente de trabajo, deberá contar con autorización de DIPART y Obra Social.
Coseguros, debidamente cumplimentado.
Detalle de sesiones ( si correspondiera ) con la conformidad del afiliado y/ o familiar .
Las prestaciones por Accidentes de Trabajo y Convenios de Reciprocidad deben ser presentadas en facturas independientes.
La facturación será presentada en Mesa de Entradas en Área Norte y Sur del 1 al 15 de cada mes, debidamente resguardada en sobres ó envoltorio adecuado dejando fuera del mismo la factura respectiva, procediendo la Obra Social al pago de las mismas a los sesenta días de presentación de factura. La Obra Social no reconocerá adicionales por categorizaciín INOS ni por ningún otro concepto.
V- AUDITORIA MÉDICA: Será a cargo de Auditoría Médica intervenir en la autorización de las prácticas solicitadas, autorizándola bajo firma y sello, si procediera conforme a criterio de auditoría se podrán ampliar los límites establecidos.
Con el objeto de facilitar a sus afiliados el acceso a la cobertura de psicoterapias individuales o grupales, terapias ocupacionales, psicopedagógicas y atención nutricional, el IAPOS implementó, mediante el dictado de la Disposición General N°0014/2015, el Registro de Profesionales Individuales para estas especialidades. Esta normativa define, asimismo, las normas de trabajo para la cobertura de prácticas de estas especialidades.
Los profesionales Psicólogos, Psicopedagogos, Nutricionistas y Terapistas Ocupacionales que realicen el trámite de inscripción en dicho Registro, de conformidad a lo establecido en la Disposición mencionada, podrán prestar servicio a los afiliados al IAPOS y facturar de acuerdo a los aranceles vigentes.
Esta disposición no será de aplicación en aquellos ámbitos de la provincia de Santa Fe en los que estos servicios sean prestados mediante convenio con entidades intermedias vigentes a la fecha o que se suscriban en el futuro.
Reconocimiento, autorización y facturación
Se detallan a continuación las practicas incluidas, las normas de trabajo, la acreditación de prestadores y la forma de facturación en cada una de las especialidades.
TERAPIA OCUPACIONAL
Código 25.01.03 – Terapia ocupacional
El monto según Política Arancelaria vigente.-
I) NORMAS DE TRABAJO:
Se reconocerán hasta 46 sesiones anuales, no más de dos (02) semanales, hasta completar el maximo de 46 sesiones.-
Las prácticas de terapia ocupacional (código 25.01.03) serán autorizadas por I.A.P.O.S. y el afiliado deberá entregar los coseguros (orden de consulta, bono asistencial o de internación) determinados por la obra social para cada caso.
La prescripción de la práctica deberá hacerse en recetario membretado del profesional médico, en el que se consignará apellido y nombre del afiliado, número de beneficiario, código de la prestación, cantidad, mes prestacional, diagnóstico presuntivo.
Trimestralmente, el profesional actuante enviará al Médico tratante nueva historia clínica y/o informe clínico con descripción de la evolución del tratamiento. Si éste lo considera procedente, indicará la continuidad del tratamiento; la que deberá ser autorizada por la Obra Social para luego adjuntarse a la facturación correspondiente.
Para el caso en que por la patología del beneficiario se requiriese de una mayor atención a lo establecido, con Informe Médico y del Profesional actuante, la Obra Social evaluará la ampliación de cobertura.-
Cómputo de tiempo del tratamiento:
A efecto de los reconocimientos se tomará en cuenta para contabilizar el número de sesiones anuales a autorizar, el comienzo del proceso terapéutico (año terapéutico) y no el año calendario. De tal forma el año se computará a partir del inicio del tratamiento (primera sesión).
Autorización de las prestaciones: Las prácticas deben contar con previa autorización por parte de la auditoría médica de la Obra Social.
II) AUTORIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES: Las prácticas deben contar con previa autorización por parte de la auditoría médica de la Obra Social.
III) ACREDITACIÓN DE PRESTADORES: La Obra Social sólo autorizará prestaciones para aquellos Terapistas Ocupacionales que se inscriban como prestadores de la presente Disposición.
A tales efectos se habilitará un Registro de Profesionales en la Dirección General de Prestaciones donde deberá presentarse la solicitud de inscripción acompañada de:
1. – Fotocopia certificada de título universitario.
2. – Fotocopia certificada del documento nacional de identidad (primera y segunda hoja).
3. – Inscripción en la matrícula susbsistente otorgada por el Colegio respectivo.
4. – Inscripciones en AFIP, ( indicar si presentará factura B o C ó recibo B o C)
5. – Declaración Jurada conforme modelo del Anexo IV.-
IV) FACTURACIONES – FORMA DE PRESENTACIÓN – PLAZO DE PAGO:
Factura o Pro forma a nombre de IAPOS .
Domicilio : Francisco Miguens 240 PA .
IVA : Exento .
CUIT : 30-99917935-1 .
Condición de pago : Cuenta Corriente .
Mes Prestacional que se factura.
Importe unitario y total en letras y números .
Firma y sello por responsable de la Institución .
Sin enmiendas, tachaduras o cambio de tinta y letra .
De la documentación a presentar :
Detalle de facturación original y dos copias con firma del profesional, donde conste:
Nº Bono Afiliado Nº Doc. Cód. Práctica Importe Indiv. Importe total
………….. …………… ………… ………………… ………………… ………………..
………….. …………… ………… ………………… …………………. ……………….
Total General …….(*)………
(*) Este total general será volcado a la factura .
Pedido de la práctica autorizado por la Obra Social . Cuando se tratara de un Accidente de trabajo, deberá contar con autorización de DIPART y Obra Social .
Coseguros correspondientes, debidamente cumplimentado .
Detalle de sesiones ( si correspondiera ) con la conformidad del afiliado y/ o familiar .
Las prestaciones por Accidentes de Trabajo y Convenios de Reciprocidad deben ser presentadas en facturas independientes .
La facturación será presentada en Mesa de Entradas en Área Norte y Sur del 1 al 15 de cada mes, debidamente resguardada en sobres ó envoltorio adecuado dejando fuera del mismo la factura respectiva, procediendo la Obra Social al pago de las mismas a los sesenta días de presentación de factura. La Obra Social no reconocerá adicionales por categorizaciín INOS ni por ningún otro concepto.
VI- AUDITORIA MÉDICA: Será a cargo de Auditoría Médica intervenir en la autorización de las prácticas solicitadas, autorizándola bajo firma y sello, si procediera conforme a criterio de auditoría se podrán ampliar los límites establecidos.
Con el objeto de facilitar a sus afiliados el acceso a la cobertura de psicoterapias individuales o grupales, terapias ocupacionales, psicopedagógicas y atención nutricional, el IAPOS implementó, mediante el dictado de la Disposición General N°0014/2015, el Registro de Profesionales Individuales para estas especialidades. Esta normativa define, asimismo, las normas de trabajo para la cobertura de prácticas de estas especialidades.
Los profesionales Psicólogos, Psicopedagogos, Nutricionistas y Terapistas Ocupacionales que realicen el trámite de inscripción en dicho Registro, de conformidad a lo establecido en la Disposición mencionada, podrán prestar servicio a los afiliados al IAPOS y facturar de acuerdo a los aranceles vigentes.
Esta disposición no será de aplicación en aquellos ámbitos de la provincia de Santa Fe en los que estos servicios sean prestados mediante convenio con entidades intermedias vigentes a la fecha o que se suscriban en el futuro.
Reconocimiento, autorización y facturación
Se detallan a continuación las practicas incluidas, las normas de trabajo, la acreditación de prestadores y la forma de facturación en cada una de las especialidades.
NUTRICIÓN
- Código 19.01.03 – Nutricionista x sesión
- Código 19.01.02 – Regimen Individual con preparación de menu dietetico
- Código 42.50.03 – Primera entrevista nutricionista
El monto según Política Arancelaria vigente.-
I) NORMAS DE TRABAJO:
“Primera entrevista Nutricionista” –cod. 42.50.03- Para acceder a este servicio, el beneficiario deberá ser derivado por el Médico Tratante, con la correspondiente Historia Clínica, la que deberá ser autorizada por la Obra Social.
Esta autorización permitirá al Profesional Nutricionista brindar y facturar el servicio de la “Primera entrevista nutricionista” y el “Régimen Individual con Preparación de Menú Dietético”
“Régimen Individual con Preparación de Menú Dietético” -código 19.01.02- Se reconocerá este servicio una vez por año.
“Sesiones nutricionista” – código 19.01.03- Se reconocerán hasta doce (12) sesiones anuales, no más de dos (2) por mes los primeros tres meses y luego una por mes.
Cuatrimestralmente, el Profesional Nutricionista enviará al Médico tratante historia clínica y/o informe clínico, con descripción de la evolución del tratamiento. Si éste lo considera procedente, indicará la continuidad del tratamiento; la que deberá ser autorizada por la Obra Social para luego adjuntarse a la facturación correspondiente.
Cómputo de tiempo del tratamiento:
A efecto de los reconocimientos se tomará en cuenta para contabilizar el número de sesiones anuales a autorizar, el año terapéutico.
II) AUTORIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES: Las prácticas deben contar con previa autorización por parte de la auditoría médica de la Obra Social.
III) ACREDITACIÓN DE PRESTADORES: La Obra Social sólo autorizará prestaciones para aquellos Nutricionistas que se inscriban como prestadores de la presente Disposición.
A tales efectos se habilitará un Registro de Profesionales en la Dirección General de Prestaciones donde deberá presentarse la solicitud de inscripción acompañada de:
1. – Fotocopia certificada de título universitario.
2. – Fotocopia certificada del documento nacional de identidad (primera y segunda hoja).
3. – Inscripción en la matrícula susbsistente otorgada por el Colegio respectivo.
4. – Inscripciones en AFIP, ( indicar si presentará Factura B o C ó Recibo B o C)
5. – Declaración Jurada conforme modelo del Anexo IV.-
IV) FACTURACIONES – FORMA DE PRESENTACIÓN – PLAZO DE PAGO:
Factura o Pro forma a nombre de IAPOS .
Domicilio : Francisco Miguens 24 PA .
IVA : Exento .
CUIT : 30-99917935-1 .
Condición de pago : Cuenta Corriente .
Mes Prestacional que se factura.
Importe unitario y total en letras y números .
Firma y sello por responsable de la Institución .
Sin enmiendas, tachaduras o cambio de tinta y letra .
De la documentación a presentar :
Detalle de facturación original y dos copias con firma del profesional, donde conste:
Nº Bono Afiliado Nº Doc. Cód. Práctica Importe Indiv. Importe total
………….. …………… ………… ………………… ………………… ………………..
………….. …………… ………… ………………… …………………. ……………….
Total General ……(*)……….
(*) Este total general será volcado a la factura .
Pedido de la práctica autorizado por la Obra Social . Cuando se tratara de un Accidente de trabajo, deberá contar con autorización de DIPART y Obra Social .
Coseguro correspondiente, debidamente cumplimentado .
Detalle de sesiones ( si correspondiera ) con la conformidad del afiliado y/ o familiar .
Las prestaciones por Accidentes de Trabajo y Convenios de Reciprocidad deben ser presentadas en facturas independientes .
La facturación será presentada en Mesa de Entradas en Área Norte y Sur del 1 al 15 de cada mes, debidamente resguardada en sobres ó envoltorio adecuado dejando fuera del mismo la factura respectiva, procediendo la Obra Social al pago de las mismas a los sesenta días de presentación de factura. La Obra Social no reconocerá adicionales por categorizaciín INOS ni por ningún otro concepto.
VII- AUDITORIA MÉDICA: Será a cargo de Auditoría Médica intervenir en la autorización de las prácticas solicitadas, autorizándola bajo firma y sello, si procediera conforme a criterio de auditoría se podrán ampliar los límites establecidos
Facturación y documentación a presentar
Para el reconocimiento de prestaciones los profesionales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
De la facturación:
Factura o proforma a nombre de IAPOS
Domicilio: Para prestadores del centro norte provincial: Rivadavia 3452 (3000) Santa Fe; para prestadores del sur provincial: Buenos Aires 1480 (2000) Rosario
IVA: Exento
CUIT: 30-99917935-1
Condición de pago: Cuenta corriente
Mes prestacional
Importe unitario y total en letras y números
Firma y sello por responsable de la institución
Sin enmiendas, tachaduras o cambio de tinta y letra.
De la documentación a presentar:
Detalle de facturación original y tres copias con firma del profesional, según planilla que se adjunta en “Documentos”
Pedido de la práctica autorizado por la Obra Social. Cuando se trata de un Accidente de Trabajo, deberá contar con autorización de DIPART y Obra Social.
Bono asistencial correspondiente, debidamente cumplimentado.
Detalles de sesiones (si correspondiera) con la conformidad del afiliado y/o familiar.
Las prestaciones por Accidente de Trabajo y Convenios de Reciprocidad deben ser presentadas en facturas independientes.
La facturación deberá ser presentada en Mesa de Entrada del 1 al 15 de cada mes, debidamente resguardada en sobres o envoltorio adecuado dejando fuera del mismo la factura respectiva.
Planilla de facturación:
El IAPOS sólo autorizará la atención de trastornos alimentarios relacionados a la obesidad y el pago de las prestaciones correspondientes, a los profesionales y clínicas especializados que se inscriban como prestadores dentro de las normativas de dicha Disposición General.
La documentación para la incripción de los prestadores, así como también, las caracteristicas del Programa; las condiciones de cobertura; los módulos y aranceles; el circuito administrativo y demás alcances del mismo, se detallan en la Disposición mencionada.
El “Programa de Cuidados Domiciliarios” es un dispositivo de atención de salud, destinado a brindar al paciente y a su familia, asistencia en domicilio, a fin de promover, prevenir, recuperar y rehabilitar a los beneficiarios en aquellos casos en que su situación de salud lo permita y en los que se encuentren dadas las condiciones de contención y socioeconómicas en el núcleo familiar, para que este dispositivo pueda ser llevado adelante. La misma abordará aspectos relacionados con la salud física y psicoemocional del paciente y su entorno inmediato.
Los dispositivos de atención intentan conjugar la eficiente asignación de recursos como también la adecuada asistencia a los pacientes de acuerdo a su situación particular de salud, dentro de una lógica de integración en la atención de sentido social, considerando un rol relevante en el cuidado y restablecimiento de la salud al rol propio del paciente y su entorno familiar.
El programa incluye 4 módulos principales de asistencia en domicilio para atención de pacientes adultos y pediátricos, 5 submódulos complementarios de asistencia y 1 módulo para auditoria y control de terreno.
Cada módulo define tanto la frecuencia como las características de las prestaciones a ser brindadas a los pacientes por parte de los prestadores, las inclusiones y exclusiones, como así también los mecanismos que contempla la obra social no abordados en forma directa por los módulos, pero que complementan la asistencia en domicilio (nutrición, oxigenoterapia, elementos de asistencia).
La obra social brindará esta cobertura a sus afiliados a través de profesionales y clínicas especializadas que adhieran a este Programa y se inscriban en el Registro de Profesionales y Centros Especializados del Programa, solicitando su categorización e inclusión.
Cobertura del Programa
El programa atiende a la cobertura de los Dispositivos que se encuentran detallados más adelante, los que fueron categorizados según la frecuencia de prestaciones necesarias, cuyas especificaciones se detallan en cada módulo.
Al módulo Principal que cubra las necesidades del paciente, se le podrá añadir, de ser necesario y pertinente, los submódulos complementarios que se requieran.
La medicación será provista con una cobertura del 100% en medicación endovenosa, intramuscular o subcutánea.
Se encuentra previsto, según las necesidades del afiliado, coberturas Asistenciales o Complementarias, incluidas en la cobertura habitual de la obra social, como: oxigenoterapia, nutrición, elementos médicos (cama ortopédica, elementos de apoyo, nebulizadores, aspiradores, elevador de inodoro, grúa para pacientes, pañales, insumos y descartables para planes prolongados de hidratación enteral) y prácticas bioquímicas. Asimismo, incluidas en los módulos se encuentran Radiología a domicilio y ECG a domicilio.
Módulo 1 – Asistencia Intensiva de Cuidados Domiciliarios
Módulo 2 – Asistencia Estandar de Cuidados Domiciliarios
Módulo 3 – Cuidados de Infermería con Control Médico
Módulo 4 – Rehabilitación con Control Médico
Sub-Módulo 5 – Prácticas Adicionales de Enfermería
Sub-Módulo 6a y 6b – Adicional Asistencia Kinesioterápica y/o Fonoaudiológica
Sub-Módulo 7 – Adicional Enfermería por Franja Horaria
Sub- Módulo 8 – Adicional Cuidadores/Asistentes Domiciliarios/Hora
La Obra Social sólo autorizará la cobertura del presente programa de atención domiciliaria y el pago de las prestaciones correspondientes, a los profesionales y empresas que acrediten los requisitos necesarios para ofrecer el servicio requerido y que estén inscriptos como prestadores dentro de las normativas de la Disposición G N° 021/2014.
La documentación requerida para la acreditación deberá presentarse, para su evaluación, en la Dirección de Planificación y Control de Gestión del IAPOS, sita en San Martín 3145 Planta Alta, de la ciudad de Santa Fe.
Los datos de los prestadores ingresados al presente Programa serán puestos a disposición de los beneficiarios del IAPOS a través en la página web de la Provincia.
Declaración jurada de prestadores
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Se entiende como Fertilización Asistida o Reproducción Asistida, al conjunto de acciones diagnósticas y terapéuticas destinadas a lograr un embarazo en parejas estériles cuando no es posible la corrección de la causa de fondo somática o fisiológica de esterilidad. En su mayoría estas prácticas implican la estimulación ovárica seguida de la extracción y aislamiento de un ovocito.
Las técnicas empleadas en este sentido se dividen en procedimientos de alta y de baja complejidad.
La obra social sólo reconocerá los tratamientos incluidos en la cobertura a los prestadores inscriptos en el Registro de Profesionales y Clínicas Especializadas en Fertilización Asistida del IAPOS.
Inscripción en el Registro de Profesionales y Clínicas Especializadas en Fertilización Asistida
Mediante este trámite los profesionales y establecimientos que adhieran al Programa de Reproducción Humana Medicamente Asistida del IAPOS podrán solicitar su inclusión en el Registro de Profesionales y Clínicas Especializadas conforme a lo establece la Disposición G N°0069/2013.
Para la inscripción se deberá presentar:
- Estatuto institucional en el que deberá consignarse como objeto la atención referente a Fertilización Asistida.
- Constitución de domicilio dentro de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe con escritura de dominio a nombre de la Institución o Contrato de Alquiler o Comodato, que acredite el carácter legal en que se ocupa el inmueble; y las actividades que en él se desarrollan.
- Habilitación emitida por Auditoría Médica (Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe) y Colegio de Médicos de la circunscripción correspondiente.
- Constancia de Inscripción del Centro en la AFIP, indicando Razón Social, Nº de CUIT (con vigencia), Ingresos Brutos y Ganancias.
- Constancia de Inscripción del Centro en Registro ReFES / SIISA.
- Constancia de acreditación del Centro por Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva ó de iniciación de proceso de acreditación con dicha entidad.
- Seguro de responsabilidad médica e institucional del Centro y el profesional responsable.
- Nómina del personal del establecimiento: médicos (con indicación de matrícula, título profesional, y certificado de colegiación, especialidades reconocidas y actualizadas por entidad acreditada a tal fin) enfermeros, técnicos, auxiliares y administrativos, con indicación de su nombre, apellido, profesión y DNI.
- Declaración Jurada individual firmada por los médicos del staff del centro, según formulario que se adjunta, el cual debe imprimirse en una sola hoja (anverso y reverso)
Además el establecimiento debe contar con un sistema de información que garantice:
- El registro de pacientes, patologías, estadísticas de intercurrencias y complicaciones y requerimientos de derivaciones e interconsultas.
- Confección de historia clínica única de cada paciente con descripción detallada del mismo y evolución de los profesionales actuantes.
- Los tratamientos incluidos se reconocerán únicamente en los prestadores que estén inicialmente inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (ReFES) – Sistema Integrado de Información en Salud Argentino (SIISA) de acuerdo a la reglamentación de la ley nacional vigente. A su vez, dada la complejidad creciente de la temática y bajo el requerimiento de garantizar la calidad prestacional tanto en los aspectos técnicos como en los procedimientos administrativos, éticos y legales que intervienen en estas prestaciones, de manera excluyente los centros deberán estar acreditados o presentar constancia efectiva de haber iniciado el proceso de acreditación con la entidad científica/académica de referencia en la materia en el país (Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva).
De manera adicional y en función de su disponibilidad e implementación, los centros serán reevaluados por Auditoría Médica de la Provincia de Santa Fe de acuerdo a un procedimiento actualizado de inspección de los mismos.
Se hace notar también que en forma anual, las instituciones incorporadas como prestadoras para la atención de afiliados IAPOS deberán remitir informe (en formato impreso y digital) en carácter de Declaración Jurada al Instituto, a fin de contar con parámetros de evaluación sobre consumos y calidad prestacional, que incluirá detalle sobre: Cantidad de procedimientos realizados con especificación de tipos; Tasa de fertilización; Tasa de embarazos; Tasa de embarazos múltiples; Tasa de parto pretérmino; Tasa de aborto espontáneo; Embarazo ectópico y otras complicaciones; Cantidad de embriones conservados; Cantidad de embriones transferidos por ciclo y por pareja; Cantidad de embriones transferidos en total; Cantidad y tipo de gametos conservados; Cantidad y tipo de gametos donados; Tiempo de conservación de gametos y Tiempo de conservación de embriones.
Declaración jurada para prestadores de fertilización asistida
El IAPOS cuenta con protocolos para el reconocimiento de prácticas, medicamentos y elementos médicos. Estos criterios de autorización se establecieron teniendo en cuenta la evidencia médico-científico para el tratamiento de cada patología. Los mismos son los siguientes:
Protocolo para solicitud de sistema de vacío y compactación o terapias con presión negativa para pacientes en domicilio
Protocolo para solicitud de endoprótesis para el tubo digestivo
Protocolo para solicitud de materiales de curaciones de lesiones crónicas de la piel
Protocolo para solicitud de elementos para drenaje percutáneo de la vía biliar
Protocolo para solicitud de elementos para drenaje percutáneo de colecciones
Protocolo para solicitud de elementos para alimentación enteral por vía endoscópica o radiológica
Protocolo para solicitud de catéteres semi implantables
Protocolo para solicitud de catéteres centrales de inserción periférica
Protocolo para solicitud de elementos para intervencionismo y drenaje endoscópico de la vía biliar
Protocolo para solicitud de set para ligadura endoscópica variceal multibandas
Protocolos de autorización y auditoria para C.I.L. cateterismo intermitente limpio
Protocolo para solicitud de suturas mecánicas para cirugía torácica y pulmonar
Protocolo para solicitud de elementos para intervencionismo y drenaje endoscópico de la vía urinaria
Protocolo para solicitud de kit de mucosectomía
Protocolo para solicitud de catéteres implantables (Portales)
Protocolo par0a solicitud de balón de dilatación transendoscópico
Protocolo de Suturas Mecánicas del Aparato Digestivo
Protocolo de Cirugía de las Patologías de la Pared Abdominal y Hernias Hiatales
Protocolo de autorización y auditoria de procedimientos cardiovasculares
Protocolo de autorización y auditoria de tomografía por emisión de positrones
Protocolo de autorización y auditoria de terapia con oxígeno hiperbárico
Protocolo de autorización y auditoria de tratamientos con inyección intravítrea de sustancias antiangiogénicas
http://www.iapossantafe.gob.ar/wp-content/uploads/sites/26/2019/06/Protocolo-IIVSA.pdf
Protocolo de autorización y auditoria de fármacos y elementos relacionados
Protocolo de autorización y auditoria de desintometría ósea
http://www.iapossantafe.gob.ar/wp-content/uploads/sites/26/2019/06/Protocolo-Desintometria-Osea.pdf
Protocolo de oxigenoterapia domiciliaria pediátrica (OTD.P)
Protocolo de oxigenoterapia domiciliaria (OTD)
Protocolo de ventilación no invasiva domiciliaria (VNID)
Protocolo de cirugía de columna
http://www.iapossantafe.gob.ar/wp-content/uploads/sites/26/2019/06/Protocolo-Cirugía-de-Columna.pdf
Protocolo de uso de elementos de traumatología
Protocolo de uso de material para cirugía máxilo facial
Protocolo de indicación de implante coclear
Protocolos de autorización y auditoría de procedimientos cariovasculares
Protocolos de autorización y auditoría de suturas mecánicas y procedimientos gastrointestinales
Con el objetivo de garantizar el acceso a las prestaciones que demanden real necesidad e instando al sostenimiento de las instituciones de salud, en el marco de la emergencia sanitaria debido a la pandemia por COVID-19. el IAPOS dictó la Disposición G N° 005/2020, mediante la cual se implementan pautas de trabajo para las prestaciones, tanto de prestadores directos como indirectos.
A fin de que puedan continuar brindándose las prestaciones esenciales, el IAPOS, ha modificado algunos de los procedimientos incluyendo las prescripciones electrónicas, recetas preestablecidas en farmacias, aceptación de nuevos formatos de atención médica a través de plataformas digitales, entre otras.
Es por todo esto que, IAPOS decidió que las prestaciones ambulatorias brindadas en los Centros de Día, Centros Educativos Terapéuticos y Centros de Formación Laboral Jornada Simple o Completa (que debieron suspender actividades por decisión Ministerial del 17 de marzo 2020) se reconocerán de acuerdo a la categoría de cada centro y supeditado a la efectiva y adecuada documentación del uso de las plataformas o plan terapéutico remitido a los afiliados, reglamentando la documentación a presentar mediante la Circular N° 002/2020.
Además, en función de los cambios en la situación sanitaria y las modificaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fe respecto de las actividades profesionales relacionadas con la atención de la salud, a través de la Circular N° 003/2020, se redefinio el Anexo I de la Disposición G N° 005/2020.
En este marco las prestaciones de servicios serán reconocidas a medida que se presente la documentación pertinente conjuntamente con la facturación.
http://www.iapossantafe.gob.ar/wp-content/uploads/sites/26/2020/05/Circular_N°_002-2020.pdf
http://www.iapossantafe.gob.ar/wp-content/uploads/sites/26/2020/05/Circular_N°_3-20.pdf