PROGRAMA DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA

A partir de la Ley Nacional 26.862 de Fertilización Asistida, y su reglamentación, a la cual la legislatura de la provincia de Santa Fe adhirió por ley, el IAPOS implementa el Programa de Reproducción Humana Medicamente Asistida que establece el marco de cobertura de estas prestaciones para los afiliados de la obra social.

La cobertura incluye procedimientos de alta y de baja complejidad, comprendiendo tratamientos como Inducción a la ovulación, inseminación artificial intrauterina (IAIU), fertilización in vitro (FIV) e inyección intraplasmática de espermatoziodes (ICSI) y además, los procedimientos de criopreservación de gametos y embriones, así como la utilización de gametos heterólogos. Asimismo se incluyen, según corresponda, los medicamentos al 100% de cobertura.

Estos tratamientos serán reconocidos cuando sean prescriptos por los prestadores inscriptos en el Registro de Profesionales y Clínicas Especializadas en Fertilización Asistida del IAPOS.

Estarán en condiciones de acceder al Programa parejas convivientes (matrimonio o concubinato certificados) con incapacidad para gestar un hijo, que no toman medidas anticonceptivas y con infertilidad médicamente diagnosticada. Ambos integrantes de la pareja deben ser afiliados al IAPOS, estar vivos, dar su consentimiento y ser mayores de edad. Se priorizará la cobertura a las parejas que no tengan hijos previos en común.

Serán analizados especialmente en forma individual aquellas indicaciones de tratamientos en personas mayores de 40 años, para determinar las posibilidades de éxito y los riesgos, determinando la viabilidad y condiciones de la cobertura. De la misma forma se evaluarán los pedidos de personas sin pareja estable ni patología causal de infertilidad y las indicaciones de donación de gametos y embriones heterólogo, como también el contexto y alcances de la criopreservación de gametos y embriones.

No podrá autorizarse la cobertura cuando la mujer presente enfermedades crónicas que pueda agravarse con un embarazo o enfermedad de transmisión vertical aguda de alguno de los integrantes de la pareja.

La cobertura incluye procedimientos de alta y de baja complejidad, comprendiendo tratamientos como inducción a la ovulación, inseminación artificial intrauterina (IAIU), fertilización in vitro (FIV) e inyección intraplasmática de espermatozoides (ICSI) y además, los procedimientos de criopreservación de gametos y embriones, así como la utilización de gametos heterólogos. Asimismo se incluyen según corresponda, los medicamentos al 100% de cobertura.

Los afiliados al IAPOS deben acreditar las siguientes condiciones:

  • Parejas convivientes (matrimonio o concubinato certificados) con incapacidad para gestar un hijo, que no toma medidas anticonceptivas, con infertilidad médicamente diagnosticada.
  • Por definición de condición vincular, ambos integrantes de la pareja deben ser afiliados al IAPOS.
  • Los dos miembros de la pareja deben estar vivos, dar su consentimiento y ser mayores de edad.
  • Se priorizará la cobertura a las parejas que no tengan hijos previos en común.

Además, se evaluarán en forma individual los siguientes pedidos:

  • Las indicaciones en personas mayores de 40 años, serán evaluadas de manera particular para determinar las posibilidades de éxito y los riesgos. Según los resultados de este análisis, se resolverán la viabilidad y condiciones de la cobertura.
  • Personas sin pareja estable, ni patología causal de infertilidad.
  • Indicaciones de donación de gametos y embriones heterólogos
  • Contexto y alcances de la criopreservación de gametos y embriones.

Los afiliados interesados en acceder a esta cobertura deberán enrolarse en el Programa de Reproducción Humana Médicamente Asistida en las sedes del IAPOS, para lo cual deberán presentar:

  • Certificado médico del ginecólogo tratante que acredite las dificultades de la pareja para lograr el embarazo por métodos naturales, no presentando enfermedades preexistentes al momento de la consulta que puedan agravarse con el embarazo y pongan en riesgo la vida de alguno de los involucrados y requiera estudios de mayor complejidad para definir la necesidad de aplicación de técnicas de fertilización asistida y abordar tratamiento adecuado.
  • Fotocopia de libreta de familia o certificado de convivencia
  • Fotocopia del Documento de Identidad de ambos integrantes de la pareja.
  • Fotocopia del recibo de sueldo del titular de la obra social.
  • Los tratamientos que incluye la cobertura del Programa se autorizan en los centros prestadores con la presentación de:
    • Indicación médica con el tipo de tratamiento a realizar
    • Copia de estudios previos (Los estudios a presentar se encuentran citados en el formulario de autorización on line que deberá completar el prestador que realizará el tratamiento)
    • Consentimiento informado firmado por los miembros de la pareja y certificado por el centro médico tratante de acuerdo a la práctica solicitada. El consentimiento informado puede descargarse al pie de este trámite.
    • Fotocopia de libreta de familia o certificado de convivencia.
    • Fotocopia de la credencial afiliatoria de ambos integrantes de la pareja.
    • Fotocopia del Documento de Identidad de ambos integrantes de la pareja.
    • Fotocopia del recibo de sueldo del titular de la obra social.

Consentimiento de tratamientos de Fertilización Asistida

Quedarán fuera de la cobertura de este Programa quienes presenten alguna de las siguientes condiciones:

  • Enfermedades crónicas en la mujer que pueda agravarse con un embarazo.
  • Enfermedad de transmisión vertical aguda de alguno de los integrantes de la pareja.

Los estudios requeridos para iniciar el trámite pueden ser realizados en cualquier prestador de la obra social a través de la autorización on line, a excepción de “Sonohisterografía” y ” Espermograma biológico o especializado” los cuales se realizan exclusivamente en los Prestadores de Fertilización Asistida

Formuario Consentimiento Informado del Programa de Fertilización Asistida

  • Centro Médico PROAR
    Guemes 2349 (2000) Rosario
    54 – 341 – 4226292z
  • Gestanza – Centro de Reproducción Asistida en Xéminas
    Bv. Oroño 373 (2000) Rosario
    54 – 341 – 4249925 / 8634
  • Instituto de Fertilidad Asistida Dr. Julio Colabianchi
    Bv. Oroño 1520 (2000) Rosario
    54 – 341 – 4240005
  • Sanatorio Los Arroyos
    Italia 1440 (2000) Rosario
    54 – 341 – 4498888 / 8880
  • FERTYA Medicina Reproductiva
    Rioja 2282 (2000) Rosario
    54 – 341 – 4464600
PAGO DE COSEGUROS
Los bonos se adquieren en las bocas de expendio, en cajeros automáticos de Red Link o a través de la banca digital del Banco de Santa Fe o adhiriéndose al débito automático en cuenta.
DÉBITO EN CUENTA

Le permitirá realizar la adhesión o deshadesión al débito, consultar los coseguros que fueron debitados por prácticas realizadas y realizar denuncias por prestaciones debitadas que no fueron recibidas.

CAJERO RED LINK / SANTA FE SERVICIOS

Se debe contar con DNI o credencial; tarjeta de débito del Banco de Santa Fe o del Banco Muncipal. Se emitirá un comprobante por la totalidad de bonos solicitados, por lo que si estos son para entregara distintos prestadores y/o diferentes prácticas, se deberá tener la precaución de realizar diferentes operaciones de compra para cada estudio.

BANCA DIGITAL DEL BANCO DE SANTA FE
Ingrese a Homebanking con su usuario y contraseña. Requiere que el afiliado imprima el comprobante de la compra.
La validez de las órdenes y los bonos adquiridos a través de la modalidad es de 72 horas desde la fecha de emisión.
BOCAS DE EXPENDIO
Se requiere acreditar identidad a través del documento de identidad o credencial del IAPOS y último recibo de sueldo. Esta opción no está disponible en la Sede Central de la localidad de Rosario.