Educación

Fondo de Financiamiento Educativo Artículo 4

El artículo 4° del Decreto Nº 3287/2013 establece que los fondos asignados a los municipios y comunas se pueden utilizar para mantener, ampliar y construir edificios escolares de propiedad provincial, municipal o comunal; y para equipar las escuelas de la jurisdicción.