Adhiere la Provincia de Santa Fe a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 863/22 del Poder Ejecutivo Nacional; por cuyo artículo 1° se prorroga la emergencia sanitaria hasta el día 31 de diciembre de 2023.
Recomendaciones relacionadas con el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón.
Las máximas autoridades de los Ministerios, organismos, reparticiones y entes centralizados y descentralizados y empresas y sociedades del Estado provincial podrán disponer mayores flexibilizaciones en la atención presencial al público en las oficinas, sin que sea necesaria la asignación previa de un turno.
Establece las condiciones y reglas de conducta a cumplir, en el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios.
Excepciones a la exigencia de presentar “pase sanitario” implementado por Decreto 2915/21.
En el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios, se observarán los protocolos y condiciones específicas con las que fueron oportunamente habilitadas y sus ajustes posteriores, con una ocupación de la superficie destinada a las actividades hasta el máximo que permita cumplir con las reglas de conducta que en el Artículo 2° del Decreto Nº 0266/22 se establecen.
Prorrógase el 30 de junio de 2022 inclusive, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes.
Establece condiciones y precisiones para el desarrollo de actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios a partir del 01/03/22; y determina plazos de aislamiento como medida preventiva sanitaria.
Establece modalidad de aislamiento respecto de COVID - 19 para "casos confirmados" y "contactos estrechos asintomáticos"; cómo así también de aquellas personas que regresen del exterior.
Establece precisiones respecto a los eventos masivos organizados al aire libre, comprendidos en la previsión del Artículo 2° del Decreto Nº 3374/21.-
Establece condiciones y precisiones para el desarrollo de actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios entre el 01/01/2022 y el 28/02//2022 inclusive; y determina plazos de aislamiento como medida preventiva sanitaria.
Adhiere la Provincia de Santa Fe a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 867/21 del Poder Ejecutivo Nacional; por cuyo artículo 1° se prorroga la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID 19 hasta el día 31 de diciembre de 2022.
Establece precisones respecto del día 24/12/21 en los shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069, para el ingreso al interior de los mismos conforme lo dispuesto en la Resolución Nº 0606/21.-
Dispone ampliación de horarios en locales de comercio minorista de venta de productos y mercaderías los días 20, 21, 22 y 23 próximos conforme las precisiones de la norma.-
Dispone ampliación de horarios en determinadas actividades precisadas en la norma, medidas adoptadas en el marco de la situación actual de pandemia COVID-19.-
PASE SANITARIO – Adhiere la Provincia de Santa Fe a la Decisión Administrativa Nº 1198/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación que lo implenta, con las precisiones establecidas en la norma.-
Prorrógase el 31 de marzo de 2022 inclusive, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes.
Autoriza a ampliar la ocupación del máximo de la superficie tanto en espacios cerrados como al aire libre para la realización de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales; asegurando el cumplimiento de las reglas generales de conducta establecidas.
Dispone ampliación de horarios en determinadas actividades precisadas en la norma, medidas adoptadas en el marco de la situación actual de pandemia COVID-19.-
Dispone ampliación de horarios en determinadas actividades precisadas en la norma, medidas adoptadas en el marco de la situación actual de pandemia COVID-19.
Dispone a partir de la cero (0) hora del día 9 de octubre de 2021, con carácter complementario a lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1947/21, la habilitación del funcionamiento de discotecas y locales bailables, salones de fiestas para bailes o similares en espacios cerrados, con hasta un máximo de ocupación de la superficie habilitada en esos espacios del cincuenta por ciento (50%).
Adhiere la Provincia de Santa Fe al DNU 678/21 del Poder Ejecutivo Nacional; estableciendo condiciones y precisiones para el desarrollo de actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios entre el 02/10/2021 y el 31/12/2021 inclusive.
Prorrógase el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes.
Establece restricciones y habilitaciones para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 4 de setiembre y hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 .
Autoriza hasta el 3 de setiembre de 2021 inclusive las actividades de los denominados "Centros de Jubilados", sujeto al cumplimiento de las previsiones específicas que les resultan aplicables dispuestas en el "Protocolo de actividades para personas mayores de 60 años".
Establece restricciones y habilitaciones para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 21 de agosto y hasta el 03 de setiembre de 2021 inclusive con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 .-
Establece proceso de normalización gradual del funcionamiento de la Administración Pública en el marco de la Emergencia Sanitaria por Pandemia Coronavirus – COVID-19.-
Adhiere la Provincia de Santa Fe, en cuanto fuere materia de su competencia y con los alcances definidos en el Decreto N° 1374/21, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 494/21 del Poder Ejecutivo Nacional.
Establece restricciones y habilitaciones para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 07 de agosto y hasta el 20 de agosto de 2021 inclusive con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 .-
Establece restricciones y habilitaciones para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 24 de julio y hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 .
Adhiere la Provincia de Santa Fe, en cuanto fuere materia de su competencia y con los alcances definidos en el Decreto N° 1111/21, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 455/21 del Poder Ejecutivo Nacional.
Establece restricciones y habilitaciones para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 09 de julio y hasta el 23 de julio de 2021 inclusive con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2
Dispónese, con carácter precautorio, medidas de aislamiento para quienes ingresen al territorio de la Provincia de Santa Fe por cualquier punto de la misma provenientes del extranjero, y con independencia del medio de transporte que empleen a tal fin.
En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 2 de julio de 2021 y hasta el día 9 de julio de 2021 inclusive, autorízase la pesca deportiva y recreativa y actividades afines.
Amplíase hasta el día 9 de julio de 2021 inclusive, los horarios, precisados en la norma, de atención de los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales).
Adhiere la Provincia de Santa Fe, en cuanto fuere materia de su competencia y con los alcances definidos en el Decreto Nº 0958/21, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 411/21 del Poder Ejecutivo Nacional.
Establece restricciones y habilitaciones para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 26 de junio y hasta el 09 de julio de 2021 inclusive con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 .-
Autoriza en todo el territorio provincial, a partir del día de la fecha y hasta el 25 de junio de 2021 inclusive la realización de actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas.
Adhiere la Provincia de Santa Fe, en cuanto fuere materia de su competencia y con los alcances definidos en el Decreto Nº 0848/21, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 381/21 del Poder Ejecutivo Nacional.
Establece restricciones y habilitaciones para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 12 de junio y hasta el 25 de junio de 2021 inclusive con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 .-
Dispone para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 7 de junio y hasta el 11 de junio de 2021 inclusive, la vigencia de las medidas establecidas por Decreto N° 0735/21.-
Dispone nuevas medidas entre los días 31 de mayo y 6 de junio de 2021 inclusive con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 .-
Adhiere al DNU 334/21 del Poder Ejecutivo Nacional, estableciendo restricciones entre el 22 y hasta el 30 de mayo de 2021, ratificando la restricción a la circulación vehicular en la vía pública en los términos establecidos en el Decreto N° 0647/21; y demás precisiones establecidas en la norma.
Establece precisiones conforme al Decreto Nº 0647/21 en relación con las actividades y eventos religiosos.-
Dispone mayores restricciones a las existentes en todo el territorio provincial entre el día 20 y 31 de mayo de 2021 inclusive, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 .-
Adopción de diversas medidas, ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario.
Adhiere la Provincia de Santa Fe a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 287/21 del Poder Ejecutivo Nacional, estableciendo para todo el territorio provincial, hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive, la suspensión de diversas actividades precisadas en la norma.
Establece medidas de prevención a los fines de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto santiario, suspendiendo determinadas actividades precisadas en la norma entre las 0 horas del día 23 de abril y las 24 horas del día 2 de mayo de 2021.-
Adhiere la Provincia de Santa Fe a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 235/21, y establece medidas de prevención a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario entre el 9 y 30 de abril inclusive.
Prorroga hasta el 30 de abril de 2021 la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes.
Adhiere la Provincia de Santa Fe a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 168/21, por cuyo artículo 2° se prorroga hasta el día 9 de abril de 2021 inclusive la vigencia de las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 125/21, ambos del Poder Ejecutivo Nacional; entre ellas la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Adhiere la Provincia de Santa Fe a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 167/21 del Poder Ejecutivo Nacional; por cuyo artículo 1° se prorroga la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/20 en virtud de la Pandemia declarada OMS en relación con el coronavirus COVlD-19 hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Autoriza en todo el territorio provincial en el marco de lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 179/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, las actividades de salas y complejos cinematográficos.
Adhiere la Provincia de Santa Fe a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 125/21 del Poder Ejecutivo Nacional; por cuyo artículo 2° se establece hasta el día 12 de marzo de 2021 inclusive el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos ordenados por dicho acto.
Establece, para la totalidad del territorio Provincial, que la restricción a la circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades habilitadas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio, es como a continuación se detalla: a) de lunes a viernes inclusive: entre la una treinta (1.30) y seis (6.00) horas; b) sábados, domingos y feriados entre las dos treinta (2:30) y seis (6.00) horas.
Autoriza en todo el territorio provincial, a partir de la cero (0) hora del día 13 de febrero de 2021, las competencias deportivas de carácter amateur que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación y que involucren la concurrencia simultánea de hasta cien (100) espectadores.-
Adhiere la Provincia de Santa Fe a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 67/21 del Poder Ejecutivo Nacional; por cuyo artículo 2° se establece hasta el día 28 de febrero de 2021 inclusive el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos ordenados por dicho acto.
Adhiere la provincia de Santa Fe a las disposiciones del Decreto N° 4/21 del Poder Ejecutivo Nacional; por lo cual se restringe a partir de las cero (0) horas del día lunes 11 de enero de 2021 en todo el territorio provincial la circulación vehicular en la vía pública, a la estrictamente necesaria para realizar actividades habilitadas en el marco del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.-
Establece precisiones para la realización de reuniones familiares en las tradicionales festividades de Navidad y Año Nuevo.
Adhiere la Provincia de Santa Fe al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 1033/20 del Poder Ejecutivo Nacional; por el cual se establece hasta el día 31 de enero de 2021 inclusive el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en todos los Departamentos de la Provincia de Santa Fe.
Autoriza en todo el territorio provincial la realización de actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, con concurrencia simultánea permitida de más de treinta (30) personas al aire libre o en lugares cerrados sujetas al cumplimiento de los protocolos aprobados y condiciones establecidas en la norma
Autoriza la actividad turística en la Provincia de Santa Fe, de manera progresiva, conforme al cronograma detallado en la norma.
Establece a partir del día de la fecha nuevos horarios para las siguientes actividades y servicios oportunamente habilitados: Natatorios, Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas.
Adhiere la Provincia de Santa Fe al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 956/20 del Poder Ejecutivo Nacional; por cuyo artículo 2° se establece hasta el día 20 de diciembre de 2020 inclusive el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en todos los Departamentos de la Provincia de Santa Fe, entre otros.
Autoriza en todo el territorio provincial, a partir de la cero (0) hora del día 05 de diciembre de 2020, el funcionamiento en clubes e instituciones sociales de las denominadas “colonias de vacaciones”, “talleres de verano” o de manera similar, con o sin uso de natatorios; y de natatorios y demás infraestructura ubicada al aire libre en clubes e instituciones sociales, para uso recreativo o social.
Autorízase en todo el territorio provincial, a partir de la cero (0) hora del día 1 de diciembre de 2020, el funcionamiento de los jardines maternales de gestión privada.
Autoriza en todo el territorio provincial, a partir de las cero (0) horas del día 1 de diciembre de 2020 la realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la Actividad Teatral y Música en Vivo que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados.
Autoriza a partir de las cero (0) hora del día 01 de diciembre de 2020 en todo el territorio provincial la práctica de competencias automovilísticas y motociclísticas, sin concurrencia de espectadores, en ningún caso.
Autoriza en todo el territorio provincial, a partir de la cero (0) hora del día 28 de noviembre de 2020 la práctica de deportes donde los participantes interactúen e incluso tengan contacto físico entre sí, en la modalidad entrenamiento; incluido el que se denomina "fútbol 5".
Establece que la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías de rubros no esenciales, con atención al público en los locales, podrá realizarse en los horarios que establezcan las autoridades municipales y comunales, el que no podrá extenderse más allá de las veintiuna (21) horas.
Autoriza en todo el territorio provincial las actividades y servidos vinculados a "obras privadas" que ocupen a más de treinta (30) trabajadores.-
Instrúyese al Ministerio de Educación la planificación de acciones que habiliten la posibilidad de primeros encuentros propiciatorios de la vuelta a la presencialidad, mediante la organización de grupos de estudiantes.
Disponer a partir del día 21 de noviembre de 2020, como prueba piloto, la habilitación en la Ciudad de Rosario de la concurrencia de personas a las playas, sea que se acceda por espacios públicos, públicos concesionados o privados de clubes y otras instituciones.
Establece para los servicios de transporte automotor y ferroviario la aplicación de protocolos oportunamente elaborados por la Nación y las especificaciones complementarias del presente decreto.
lnstruye a la Dirección Provincial de Autoseguro de Riesgo de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia a considerar presuntivamente a la enfermedad COVID-19 como una enfermedad de carácter profesional en relación con el personal de la Policía de la Provincia en servicio efectivo.
AutorIza en todo el territorio provincial, en el marco de lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 2028/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, la actividad hípica en hipódromos y de las agencias hípicas.
Autoriza a partir de las cero (0) hora del día 9 de noviembre de 2020, en la totalidad del territorio provincial, las actividades y servicios vinculados a las obras privadas que ocupen hasta treinta (30) trabajadores, encuadrados en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción Ley N° 22250 y Convenio Colectivo de Trabajo N° 75/76.
Adhiere la Provincia de Santa Fe a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 875/20 del Poder Ejecutivo Nacional; por cuyo artículo 2° y 9° establece hasta el día 29 de noviembre de 2020 -inclusive- el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en distintos Departamentos provinciales.
Amplía el listado de beneficiarios del "Programa de Asistencia Económica de Emergencia", creado por Decreto N° 0472/2020, íncluyendo a las actividades y servicios correspondientes a Campings Privados.-
Habilita en todo el territorio provincial la práctica de actividades deportivas individuales, sin contacto físico con otros participantes, a los menores de doce (12) años, conforme las condiciones establecidas en el Decreto Nº 0474/20.
Habilita a partir de las 0 hora del día 31/10/20 en los Departamentos Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos la pesca deportiva y recreativa, navegación recreativa, actividades de guarderías náuticas entre otras; bajo determinadas formalidades detalladas en la norma.
Amplia el listado de los beneficiarios establecidos en el Anexo I del Decreto Nº 0355/2020, incluyendo actividades y servicios correspondiente a salones de eventos, canchas de fútbol 5, tenis y paddle entre otras detalladas en la norma.
Adhiere la Provincia de Santa Fe a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 814/20 del Poder Ejecutivo Nacional; por cuyo artículo 2° y 9° establece hasta el día 8 de noviembre de 2020 -inclusive- el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en distintos Departamentos provinciales.
La provincia de Santa Fe adhiere a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 792/20 del Poder Ejecutivo Nacional; por cuyo artículo 2° y 9° establece hasta el día 25 de octubre de 2020 -inclusive- el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" de distintos Departamentos provinciales.
Declara a partir de las cero (0) horas del día 11 de octubre de 2020, en cuarentena sanitaria a la localidad de Villa Trinidad, Departamento San Cristóbal,
Habilita a partir de la cero (0) hora del día 10 de octubre de 2020 y por el término de catorce (14) días corridos, en el ámbito de los Departamentos Rosario, Caseros, Constitución, General López y San Lorenzo, y de las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé del Departamento La Capital diversas actividades, con las condiciones particulares que que se establecen en la norma.
Habilita a partir de la cero (0) hora del día 10 de octubre de 2020 y por el término de catorce (14) días corridos, en el ámbito de los Departamentos Rosario, Caseros, Constitución, General López y San Lorenzo, y de las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé del Departamento La Capital diversas actividades, con las condiciones particulares que que se establecen en la norma.
Dispone, a partir de las cero (0) hora del día 5 de octubre y hasta el día 9 de octubre de 2020 inclusive, la habilitación de los shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069 existentes en el ámbito de los Departamentos Rosario, Caseros, Constitución, General López y San Lorenzo, y de las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé del Departamento La Capital; bajo determinadas modalidades.
Autoriza en el ámbito de los Departamentos Rosario, Caseros, Constitución, General López y San Lorenzo, y de las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé del Departamento La Capital, a partir de las cero (0) del día 5 de octubre y hasta el día 9 de octubre de 2020 inclusive, las siguientes actividades: a) Enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas en forma particular por un docente o artista en tal carácter, o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento. b) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.
Autoriza en el ámbito de los Departamentos Rosario, Caseros, Constitución, General López y San Lorenzo, y de las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé del Departamento La Capital, a partir de las cero (0) del día 5 de octubre y hasta el día 9 de octubre de 2020 inclusive, la actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías de rubros no esenciales, con atención al público en los locales, en los horarios que establezcan las autoridades municipales y comunales, el que no podrá inicarse antes de las diez (10) horas ni extenderse más allá de las diecinueve treinta (19.30) horas.
Establece que, a partir de las cero (0) horas del día 4 de octubre de 2020, cobrarán plena vigencia en el ámbito de la localidad de Arrufó, Departamento San Cristóbal, las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que se habilitaran oportunamente.
Establece que, a partir del dictado de la presente resolución, cobrarán plena vigencia en el ámbito de la localidad de Pueblo Irigoyen, Departamento San Jerónimo, las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que se habilitaran oportunamente.
Declara comprendida a la ciudad de Cañada de Gómez, Departamento Iriondo, en el ámbito de aplicación del Artículo 4° del Decreto Nº 1010/20, en cuanto restringe la circulación en la vía pública entre las veinte (20) horas y las seis (6) horas del día siguiente; por el término de catorce (14) días corridos a partir del dictado del presente, quedando estrictamente restringida dicha circulación a la necesaria para desarrollar actividades autorizadas.
Deja sin efecto la restricción del uso del transporte público para las empleadas y empleados de casas particulares, comprendidos en el régimen de la Ley N° 26844, cuidadores de niños, niñas, adolescentes, de adultos mayores, y personas con discapacidad, en ocasión de concurrir al lugar de trabajo y volver al de residencia.
Declara, a partir de las cero (0) horas del día 26 de septiembre de 2020, en cuarentena sanitaria a la localidad de Arrufó, Departamento San Cristóbal, en atención a las circunstancias mencionadas en los considerandos de la presente resolución.
Habilita a partir de la cero (0) hora del día 26 de setiembre de 2020 y por el término de catorce (14) días corridos, en el ámbito de los Departamentos Rosario, Caseros, Constitución, General López y San Lorenzo, y de las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé del Departamento La Capital, determinadas actividades oportunamente restringidas, pero bajo condiciones mas estrictas durante un período de tiempo.
Adhiere la Provincia de Santa Fe, en cuanto fuere materia de su competencia, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional; por cuyo artículo 2° se establece hasta el día 11 de octubre de 2020 inclusive, el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.-
Establece que a partir de las cero (0) horas del día 22 de septiembre de 2020, quedarán suspendidas por, el término de catorce (14) días corridos, dentro del ámbito de la ciudad de Sunchales, Departamento Castellanos, las actividades oportunamente habilitadas durante la vigencia del "aislamiento, social, preventivo y obligatorio" y el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio".
Resuelve que a partir de las cero (0) horas del día 20 de septiembre de 2020, quedarán suspendidas por el término de catorce (14) días corridos, dentro del ámbito de la localidad de Carlos Pellegrini, Departamento San Martín, las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" autorizadas oportunamente.
Prorroga a partir de las cero (0) del día 19 de setiembre de 2020 y por el término de siete (7) días corridos, la vigencia de las medidas dispuestas por el Decreto N° 0944/20 en la totalidad de las localidades de los Departamentos Rosario, San Lorenzo, Constitución, Caseros y General López.
Autoriza la utilización de IBUPROFENO DE SODIO INHALADO como tratamiento de uso compasivo complementario, para la recuperación de pacientes diagnosticados con COVID19.
Amplía el listado de beneficiarios del “Programa de Asistencia Económica de Emergencia”, creado por Decreto N° 0472/20, incluyendo a las actividades y servicios correspondientes a peluquería, manicuría, cosmetología y podología con asiento en las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé.
Amplia el listado de beneficiarios del “Programa de Asistencia Económica de Emergencia”, creado por Decreto N° 0472/20, incluyendo a las actividades y servicios correspondientes a peluquería, manicuría, cosmetología,podología con asiento en las localidades de los Departamentos Caseros, Constitución, General López, Rosario y San Lorenzo.
A partir de las cero (0) hora del día 12 de setiembre de 2020 y por el término de catorce (14) días corridos, en el ámbito de las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé del Departamento La Capital, quedan suspendidas actividades oportunamente habilitadas durante la vigencia del “aislamiento, social, preventivo y obligatorio” y el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Déjase establecido que no resultan alcanzadas por la medida dispuesta por el Artículo 1º inciso a) del Decreto Nº 0944/20 la venta de mercaderías ya elaborada de comercios minoristas de rubros esenciales y no esenciales a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes; y exlúyese de la suspensión dispuesta por el mismo decreto a la actividad notorial.
Dispone que a partir de las cero (0) hora del día 5 de setiembre de 2020 y por el término de catorce (14) días corridos, en el ámbito de la totalidad de las localidades de los Departamentos Rosario, San Lorenzo, Constitución, Caseros y General López, quedan suspendidas las actividades oportunamente habilitadas durante la vigencia del "aislamiento, social, preventivo y obligatorio" y el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio".
Adhiere la Provincia de Santa Fe, en cuanto fuere materia de su competencia, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional; por cuyo artículo 2° se establece hasta el día 20 de septiembre de 2020 inclusive, el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio".
A partir de las cero (0) horas del día 31 de agosto de 2020 y por el término de catorce (14) días quedarán suspendidas dentro del ámbito de la ciudad de Chabás, Departamento Caseros y con carácter preventivo las actividades de carácter social, recreativo, religioso, deportivo y cultural.
A partir de las cero (0) horas del día 30 de agosto de 2020 y por el término de catorce (14) días quedarán suspendidas dentro del ámbito de la ciudad de Las Rosas, Departamento Belgrano y con carácter preventivo las actividades de carácter social, recreativo, religioso, deportivo y cultural.
Dispone que a partir de las cero (0) hora del día 29 de agosto de 2020 y por el término de catorce (14) días corridos, en el ámbito de la totalidad de las localidades del Departamento Rosario, del Aglomerado Urbano Gran Rosario definido en el Artículo 2° del Decreto N° 0363/20 y en las localidades de Pujato y Coronel Amold del Departamento San Lorenzo, en la ciudad de Villa Constitución del Departamento Constitución y en las ciudades de Venado Tuerto y Firmat del Departamento General López, no podrán realizarse más allá del horario de las diecinueve treinta (19:30) horas, ningún día de la semana, las actividades oportunamente habilitadas durante la vigencia del "aislamiento, social, preventivo y obligatorio" y el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" detalladas en la norma-
A partir de las cero (0) horas del día 28 de agosto de 2020 declara a la localidad de Margarita , Departamento Vera en cuarentena sanitaria.
A partir de las cero (0) horas del día 28 de agosto de 2020 quedarán suspendidas dentro del ámbito de la ciudad de La Gallareta, Departamento Vera y con carácter preventivo las actividades de carácter social, recreativo, religioso, deportivo y cultural.
A partir de las cero (0) horas del día 28 de agosto de 2020 quedarán suspendidas dentro del ámbito de la ciudad de Calchaquí, Departamento Vera y con carácter preventivo las actividades de carácter social, recreativo, religioso, deportivo y cultural.
A partir de las cero (0) horas del día 28 de agosto de 2020 quedarán suspendidas dentro del ámbito de la ciudad de Vera, Departamento Vera y con carácter preventivo las actividades de carácter social, recreativo, religioso, deportivo y cultural.
A partir de las 0 horas del día 26 de agosto de 2020, quedan suspendidas dentro del ámbito de la localidad de Soldini, depto Rosario, las excepciones al aislamiento social preventivo y obligatorio y la prohibición de circular que fueron habilitadas por los decretos 0436/20, 0449/20, 0474/20 y sus modificatorios 0534/20 y 0696/20 del poder ejecutivo provincial.-
Declara a partir de las 0 horas del día 26 de agosto de 2020, en cuarentena sanitaria a la localidad de pueblo Irigoyen, depto San Jerónimo.
Establece que, a partir del dictado de la presente resolución, cobran plena vigencia en el ámbito de la ciudad de Casilda, Departamento Caseros, las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio".
Adhiére la Provincia de Santa Fe, en cuanto fuere materia de su competencia, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 677/20 del Poder Ejecutivo Nacional; por cuyo artículo 2° se establece hasta el día 30 de agosto de 2020 inclusive, el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos ordenados por dicho acto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas mencionadas en su artículo 3°, el que comprende entre otros a todos los Departamentos de ésta.
Declárase a partir de las cero (0) horas del día 16 de agosto y por el término de catorce (14) días corridos en cuarentena sanitaria a la localidad de Monte Vera, Departamento La Capital.
A partir de las cero (0) horas del día 7 de agosto de 2020 quedarán suspendidas por el término de catorce (14) días corridos, dentro del ámbito de la ciudad de San José de la Esquina, Departamento Caseros y con carácter preventivo las actividades de carácter social, recreativo, religioso, deportivo y cultural.
Tarifas EPE - Mantiénense invariables hasta el 31 de diciembre de 2020 los cuadros tarifarios vigentes en el ámbito de la Empresa Provincial de la Energía (EPE).
Declárase, a partir de las cero (0) horas del día 4 de agosto de 2020, en cuarentena sanitaria a la ciudad de Casilda, Departamento Caseros, en atención a las circunstancias mencionadas en los considerandos de la presente resolución.-
A partir de las cero (0) horas del día 4 de agosto de 2020 quedarán suspendidas por el término de catorce (14) días corridos, dentro del ámbito de la ciudad de Helvecia, Departamento Garay y con carácter preventivo las actividades de carácter social, recreativo, religioso, deportivo y cultural.
Adhiere la Provincia de Santa Fe a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 641/20 del Poder Ejecutivo Nacional; por cuyo artículo 2° se establece hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive, el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y suspende la autorización para la realización de reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente establecida por Decreto N° 0474/20 y su modificatorio N° 0596/20, en la totalidad del territorio provincial.
Las personas que, residiendo en la Provincia de Santa Fe y contando con habilitación para circular se trasladaren en forma frecuente, periódica u ocasional hacia la ciudad de Rosario o cualquier otro lugar del territorio provincial que sin encontrarse formalmente declarado en cuarentena sanitaria, cuente con circulación local del coronavirus (COVID-19) según lo determine el Ministerio de Salud de la Provincia, quedarán excluídas de participar a su regreso al lugar de residencia en las actividades mencionadas en el Artículo 2° del Decreto N° 0543/20.
A partir de las cero (0) horas del día 31 de Julio de 2020 quedarán suspendidas por el término de catorce (14) días corridos, dentro del ámbito de la ciudad de Casilda, Departamento Caseros y con carácter preventivo las actividades de carácter social, recreativo, religioso, deportivo, cultural y encuentros con familiares y personas con vínculos afectivos.
Amplía los alcances de la obligatoriedad del uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón, a todos los desplazamientos de las personas por la vía pública, para el desarrollo de actividades permitidas en marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" establecido al Presente por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 605/20 del Poder Ejecutivo Nacional, al cual la provincia adhiriera por Decreto N° 0643/20; con carácter complementario a los casos en que la obligación resulta exigible por imperio de las normas referenciadas en los fundamentos del presente decreto. Quedan exentos de la obligatoriedad del uso de los los elementos de protección mencionados en el párrafo precedente los niños y las niñas menores de cinco (5) años de edad.
Dispónese la suspensión, por el término de catorce (14) días corridos desde las cero (0) horas del día 25 de julio de 2020, de la autorización para la realización de reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente establecida por Decreto N° 0474/20 y su modificatorio Nº 0596/20, en todas las ciudades y localidades del Departamento Rosario.
Establece sanciones al incumplimiento de las medidas dispuestas oportunamente para la prevención de la propagación del Coronavirus COVID-19 y la obligatoriedad, a partir de las 0 horas del día 27 de julio de 2020, de circular munidas de un hisopado o testeo de resultado negativo respecto al mismo para aquellas personas que ingresen a la Provincia desde zonas donde se mantiene el aislamiento.
Prorrógase, hasta el 31 de agosto del corriente año inclusive, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes.
A partir del dictado de la presente resolución cobrarán plena vigencia en el ámbito de la localidad de Carreras, Departamento General López, las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular que durante su vigencia se dispusieran por los Decretos Nro. 0436/20, 0438/20, 0449/20, 0474/20 y modificatorios N° 0534/20, 0596/20 y de las actividades habilitadas en el marco del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0496/20, 0497/20 y 0595/20 y 0627/20.-
Adhiérese la Provincia de Santa Fe a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 605/20 del Poder Ejecutivo Nacional; por cuyo artículo 2° se establece hasta el día 2 de agosto de 2020 inclusive, el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio".
Declárase a partir de las cero (0) horas del día 18 de julio y por el término de catorce (14) días en cuarentena sanitaria a la localidad de Santa Isabel, Departamento General López, en atención a las circunstancias mencionadas en los considerandos del presente decreto.-
A partir de las cero (0) horas del día 17 de julio de 2020 cobrarán plena vigencia en el ámbito de la ciudad de Villa Constitución,Departamento Constitución, las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que durante su vigencia se dispusieran por los Decretos Nros. 0436/20, 0449/20, 0474/20 y sus modificatorios Nros. 0534/20, 0596/20, y las habilitaciones de actividades dispuestas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0497/20 y 0595/20 y 0627/20.
Establécense para la totalidad del territorio provincial excepto las localidades de Villa Constitución y Bombal, Departamento Constitución, y la localidad de Carreras, Departamento General López, la habilitación a partir del día 15 de julio de las instalaciones de los natatorios a los fines de la práctica de las actividades gimnasia acuática, gimnasia terapéutica, entrenamiento y enseñanza de natación; en el horario de (siete) 7 a (veintiuna) 21 horas.
A partir de las cero (0) horas del día 11 de julio de 2020 cobrarán plena vigencia en el ámbito de la ciudad de Ceres, Departamento San Cristóbal, las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que durante su vigencia se dispusieran por los Decretos Nros. 0436/20, 0449/20, 0474/20 y sus modificatorios Nros. 0534/20 y 0596/20, y las habilitaciones de actividades dispuestas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0497/20 y 0595/20; en las condiciones establecidas por dichas normas, en cada caso.
Establece a partir de las 0 hs. del 09/07/2020 en la ciudad de Villa Constitución, Departamento Constitución, restricciones a las actividades y servicios oportunamente habilitadas, ante la situación planteada frente a la confirmación de casos positivos de coronavirus (COVID-19).
A partir del dictado de la presente resolución cobrarán plena vigencia en el ámbito de la localidad de Carreras, Departamento General López, las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular que durante su vigencia se dispusieran por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0446/20, 0455/20 y 0456/20 artículo 2° del Poder Ejecutivo.
Amplia la nómina de beneficiarios en el marco del "Programa de Asistencia Económica de Emergencia" creado por Decreto N° 0472/2020; incluyendo a las actividades y servicios correspondientes a Cabañas, Bungalows, Hostels entre otras.
A partir del dictado de la presente resolución cobrarán plena vigencia en el ámbito de la localidad de Santa Rosa de Calchines, Departamento Garay, las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que durante su vigencia se dispusieran por los Decretos Nros. 0436/20, 0449/20, 0474/20 y sus modificatorios Nros. 0534/20 y 0596/20 y las habilitaciones de actividades establecidas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0497/20 y 0595/20.-
A partir del dictado de la presente resolución cobrarán plena vigencia en el ámbito de la ciudad de Ceres, Departamento San Cristóbal, las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que durante su vigencia se dispusieran por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0446/20, 0455/20 y 0456/20 artículo 2° de éste Poder Ejecutivo.-
Autoriza a la Universidad Nacional del Litoral al desarrollo de actividades de formación presenciales esenciales para completar el proceso de enseñanza-aprendizaje que culmina con el proceso evaluativo para nueve (9) alumnos de la carrera de Medicina.
Declara en cuarentena sanitaria a la localidad de Bombal, Departamento Constitución.
A partir del dictado de la presente resolución cobrarán plena vigencia en el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que durante su vigencia se dispusieran por el Decreto N° 0474/20 y sus modificatorios Nros. 0534/20 y 0596/20 y las habilitaciones de actividades establecidas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495120, 0497/20, 0537/20 y 0595/20, en las condiciones establecidas en los citados decretos en cada caso.
A partir del 1° de julio de 2020 la autorización de la realización de las reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente, será para los días sábados, domingos y feriados, en el horario de (nueve) 9 a (veintitrés) 23 hs.
Establece que en las reuniones y celebraciones religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, la concurrencia simultánea permitida es de hasta treinta (30) personas.-
Adhiérese la Provincia de Santa Fe a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional, por cuyo artículo 3o se establece hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
A partir del dictado del presente cobrarán plena vigencia en el ámbito de la localidad de Santa Rosa de Calchines, Departamento Garay, las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que durante su vigencia se dispusieran por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0446/20, 0455/20 y 0456/20 artículo 2° de éste Poder Ejecutivo.-
A partir del dictado de la presente resolución cobrarán plena vigencia en el ámbito de la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que durante su vigencia se dispusieran por el Decreto N° 0474/20 y su ampliatorio Nº 0534/20 y las habilitaciones de actividades establecidas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0496/20 y 0497/20.-
Establece en la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, restricciones a las actividades y servicios oportunamente habilitadas, ante la situación planteada frente a la confirmación de casos positivos de coronavirus (COVID-19).
Las personas, residentes en la Provincia de Santa Fe, que cuenten con habilitación para circular y se trasladaren en forma frecuente, periódica u ocasional hacia localidades de su territorio declaradas en cuarentena sanitaria, a su vuelta al lugar de residencia quedarán excluidas de participar en las actividades exceptuadas del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que durante su vigencia se habilitaran, según la referencia de los correspondientes Decretos y el detalle consignado en el Artículo 2º del Decreto Nº 0543/20.
Establece que las personas provenientes de zonas donde se mantiene la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", por estar definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación, que a partir del dictado del presente decreto ingresen al territorio de la provincia de Santa Fe sin residir en el mismo, y sin encontrarse meramente en tránsito, teniendo como destino final una localidad de ella, deberán observar las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio que determine el Ministerio de Salud de la Provincia. Restricción de actividades para los que viajan a zonas con circulación local del virus, a su regreso.
Declara en cuarentena sanitaria a la localidad de Santa Rosa de Calchines – Departamento Garay.
Modificar el Decreto Nº 0474/20 procediendo a ampliar el desarrollo de las prácticas deportivas en lo que concierne a las edades de los participantes, estableciéndose a partir de los doce (12) años y el horario para su realización, hasta las veintiuna (21) horas.
Declara en el día de la fecha en cuarentena sanitaria a la ciudad de Ceres, Departamento San Cristóbal.
Dispónese, durante la vigencia del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional, la habilitación en todo el territorio provincial de los shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069.
Declara a partir del día de la fecha en cuarentena sanitaria a la localidad de Carreras, Departamento General López; y establece que en la ciudad de Ceres, Departamento San Cristóbal, las actividades y servicios quedarán estrictamente limitadas a las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que se habilitaran, durante su vigencia, por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0446/20, 0455/20 y 0456/20 artículo 2° de éste Poder Ejecutivo.
Autorízase a la Universidad Nacional de Rosario, en el marco de lo dispuesto por la Decisión Administrativa No 966/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, a proceder a la toma de exámenes presenciales a la cohorte 49 de la carrera de Medicina en fecha y hora previamente pautada.
Habilita en la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, diversas actividades, Comercio Minorista, Actividad Industrial, Obras Privadas, entre otras.
Dispónese durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, dispuesto por el DNU Nº 520/20 la habilitación de las actividades artísticas y culturales que a continuación se enumeran: a) actividad a distancia de artistas en salas de grabación y ensayo, b) preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales, c) enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas en forma particular y d) la actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.
Amplíase la autorización de la realización de las reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente, ya dispuesta por Decreto Nº 0474/20, a todos los días de la semana y en el horario de 9 a 23 hs., en los mismos términos y condiciones establecidos en ese acto.
Habilítanse en la totalidad del territorio provincial las actividades y servicios que a continuación se detallan en el horario de 7 a 19 hs. : 1. La pesca deportiva y recreativa, 2. La navegación recreativa y 3. Las actividades de los clubes deportivos vinculados a las actividades señaladas.
Establécense precisiones a esta nueva etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por Decreto No 0487/20 mediante el cual la Provincia adhiriera al Decreto DNU No 520/20.-
Adhiérese la Provincia de Santa Fe a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional, por cuyo artículo 2º se establece hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Establecése condiciones de procedencia de las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la "prohibición de circular", para personas afectadas y participantes en las actividades y servicios: práctica de actividades deportivas, reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente, actividad de bares y restaurantes y concurrencia a los cementerios en las localidades donde las autoridades locales dispongan su apertura.
Crea en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología el "Programa de Asistencia Económica de Emergencia" vinculado a las actividades y servicios afectados por el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular dispuestos como consecuencia de la emergencia declarada por la Pandemia CORONAVIRUS (COVID-19).-
Amplíase en las localidades incluidas en los Aglomerados Urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe la excepción al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la “prohibición de circular” dispuesta por Decreto Nº 0446/20 y 0455/20, para las personas afectadas a las actividades y servicios vinculados a: actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares, sindicatos, entidades gremiales empresarias, actividad de locales gastronómicos modalidad take away, actividad del comercio minorista ubicado en locales dentro de centros comerciales, paseos comerciales o shopings, exclusivamente con modalidad pick up.
Declara a partir del día de la fecha en cuarentena sanitaria a la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado.
Amplíase en las localidades incluidas en los Aglomerados Urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe la excepción al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la “prohibición de circular” dispuesta por Decreto Nº 0446/20, para las personas afectadas a las actividades y servicios vinculados a "obras privadas", que ocupen hasta diez (10) trabajadores.
Establécense nuevas excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular, excluidos los Grandes Aglomerado Urbanos, referidas a las actividades y servicios: sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, actividad de locales gastronómicos bajo modalidad “take away”, actividad del comercio minorista en locales ubicados dentro de centros comerciales, paseos comerciales o shopings bajo modalidad “pick up” entre otras
Establece las condiciones de vigencia en el territorio provincial de la excepción al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular, habilitada en la Decisión Administrativa N° 810/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, referida a las actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, las que en ningún caso podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas.
Nuevas excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular para personas afectadas a las actividades y servicios vinculados a “obras privadas”, que ocupen hasta diez (10) trabajadores y actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares; excluidas las localidades comprendidas en los Aglomerados Urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe.-
Autoriza en las ciudades de Santa Fe y Rosario salidas breves para caminatas de esparcimiento.
Establece requisitos complementarios a las disposiciones del Decreto Nº 0307/20 a los Municipios y Comunas para la asignación de fondos con los recursos correspondientes al Programa 84.0.0.1 Atención Gobiernos Locales — Emergencia COVID19 creado por la Ley N° 13978 en el ámbito del Ministerio de Gestión Pública.-
Establece las condiciones de vigencia de las excepciones del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular determinadas en la Decisión Administrativa Nº 763/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación en los Aglomerados Urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe en lo concerniente a talleres mecánicos, lavaderos, servicio de peluquería y afines, cobranzas a domicilio, actividades de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo.
Créase el Programa de Voluntariado en el marco de la Pandemia, el que será implementado por la Secretaría de Estado de Igualdad y Género y el Ministerio de Desarrollo Social. Tiene como objetivo promover y facilitar la participación solidaria de los ciudadanos y las ciudadanas, y de las organizaciones de la sociedad civil, en prácticas de contención y ayuda a los grupos con altos niveles de vulnerabilidad y riesgo.
Nuevas excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular, entre las cuales se encuentran: Obras Privadas con no más de 5 trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas silmutáneamente en el lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento, en Aglomerados Urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe.-
Establece a partir del lunes 11 de mayo de 2020 y mientras dure el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" nuevo horario de atención de las Entidades Financieras en el ámbito de las ciudades de Granadero Baigorria y Villa Gobernador Galvez ambas Depto Rosario, el que será de lunes a viernes de 8.15 a 13.15 horas, en tanto la jornada laboral queda fijada en, iguales días, en el horario de 8.00 a 15.30 horas.
Establece las condiciones de vigencia de las excepciones del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular determinadas en la Decisión Administrativa Nº 729/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación en los Aglomerados Urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe en lo concerniente a la actividad inmobiliaria y mudanzas.
Establece a partir del lunes 11 de mayo de 2020 y mientras dure el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" nuevo horario de atención de las Entidades Financieras en el ámbito de la ciudad de Rosario, el que será de lunes a viernes de 8.15 a 13.15 horas, en tanto la jornada laboral queda fijada en, iguales días, en el horario de 8.00 a 15.30 horas.
Autorización para realizar sus actividades a psicólogos, psicopedagogos y nutricionistas.
Nuevas excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular, entre las cuales se encuentran: profesiones liberales, actividad inmobiliaria, mudanzas, servicio de peluquería y afines, actividades de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades de similar objeto, comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías.
Traslado excepcional de personas residentes en la Provincia de Santa Fe que se encuentren en otras provincias, a raíz de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y Provincial en el marco de la situación epidemiológica con relación al CORONAVIRUS COVID-19.-
Nuevas excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular a las personas afectadas a determinadas actividades y servicios.
Atención Médica - Actividades autorizadas a funcionar - Modalidades
Faculta al MGP a otorgar asistencia financiera a través de Convenios a MIPYMES en el marco Programa Atención Gobiernos Locales - Emergencia COVID-19
Adhiere a Decisión Administrativa Nº 524/20 - Jefatura Gabinete de Ministros de la Nación - Cuarentena Administrada
TAPABOCAS – Fecha de entrada en vigencia 17/04 a las 0 horas.
Sanciones Personal Administración Pública Provincial por incumplimiento de aislamiento.
Consideración de "Muy Urgente Trámite". Trámites – Secretaría de Comercio por controles de precios máximos.
Continuación de la suspensión de clases presenciales, cierres de shoppings, casinos y bingos.
Municipios y Comunas – Se los faculta a ejercer control en materia de comercialización.
Dispónese que serán consideradas como supuestos de fuerza mayor y con autorización para circular todas las mujeres y personas de la diversidad sexual que atraviesen situaciones de violencia.
Amplia al Ministerio de Desarrollo Social hasta $ 20.000.000 p/adjudicaciones
Adhiere a DNU 311/20 – No suspensión cortes servicios EPE y ASSA por mora o falta de pago
Amplia al Ministerio de Salud hasta $ 30.000.000 p/adjudicaciones
Restricción de circulación - Límite interprovincial con la provincia del Chaco.
Justificación inasistencia Agentes con hijos en escolaridad inicial y primaria
Aislamiento a todo aquel que ingresa a la provincia, proveniente del extranjero.
Administración Pública Provincial - Justificación inasistencia por atención niños.
Defensa del Consumidor – Autoridad de Aplicación Secretaría Comercio Interior y Servicios
Suspensión de asistencia a lugar de trabajo para los grupos de riesgo
Criterios de actuación Ministerio de Educación – Secretaría de Transporte
Otorga licencia excepcional a los trabajadores y trabajadoras del sector público provincial que haya ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria u obligatoria permanezcan en sus hogares por el término de catorce (14) días corridos para la prevención de la propagación del coronavirus (COVID 19). DEROGADO