En la liquidación del mes de SEPTIEMBRE, se aplica la política salarial acordada para los sectores que resuelven paritarias con el Poder Ejecutivo.
Además, se imputa el sexto incremento de la política salarial para Municipios y Comunas, y el aumento dispuesto por Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, trasladable a los sectores correspondientes.
Recordamos que, los aumentos del año en curso, se acumula en el código 210, excepto para el sector judicial donde se discrimina solo el último incremento en el código 210, acumulándose los haberes jubilatorios anteriores en el código 200. Para los pasivos del sector Legislativo, se liquidan los aumentos correspondientes al mes de agosto y septiembre (acumulados al código 210). Además se abona el retroactivo (codigo 278) correspondiente al incremento adeudado por el mes de agosto del corriente. Para los beneficiarios de la «Administración Central», se rectifica el coeficiente del mes de agosto (incidencia adicional SPI), y se acumula al incremento del mes de septiembre. Además se liquidan las retroactividades que genera la adecuación por el mes de agosto.