Impuesto a las Ganancias – Ejercicio fiscal 2024

La retención del impuesto a las ganancias para aquellos beneficiarios que perciban sus haberes a partir del 01 de enero de 2024 se determinará por aplicación del Impuesto Cedular para mayores ingresos según la ley n° 27.725.

La retención del impuesto a las ganancias para aquellos beneficiarios que perciban sus haberes a partir del 01 de enero de 2024 se determinará por aplicación del Impuesto Cedular para mayores ingresos según la ley n° 27.725. Los criterios detallados por la Afip son los siguientes:
  • Aplica a sujetos con mayores ingresos (trabajadores en relación de dependencia y jubilados, entre otros) y entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2024.
  • El mínimo no imponible equivale a 15 salarios mínimos vitales y móviles.
  • El procedimiento para practicar la retención sobre los ingresos detallados precedentemente es el que surge, en su parte pertinente de la RG 4003-E/2017, que se encuentra en vigencia.
  • únicamente deberán realizar la carga del SIRADIG (F572 web) a fines de ingresar:
  • Pagos y contribuciones por relaciones laborales bajo el Régimen de Personal de Casas Particulares.
  • Las deducciones en concepto de aportes a sociedades de garantía recíproca.
  • Las ganancias liquidadas por otros empleadores en casos de pluriempleo.
  • El beneficio por trabajo y/o residencia en zona Patagónica.