Se informa el valor actual de la jubilación mínima, a los efectos de poner en conocimiento a los beneficiarios y beneficiarias que les corresponde la aplicación del aporte solidario, conforme Artículo 2 de la Ley N° 14.283.
De acuerdo a lo previsto en la normativa actual, aquellos beneficios cuyos importes no superen las 3 jubilaciones mínimas, NO realizaran el APORTE SOLIDARIO. Los demás beneficios serán alcanzados, conforme la escala establecida en la normativa vigente.