JUBILACIÓN ORDINARIA
Realizando este trámite podrás obtener el beneficio de Jubilación Ordinaria.
Esta prestación previsional te corresponde si alcanzaste la edad y años de servicios con aportes que exige la Ley.
Las mujeres deben tener, como mínimo sesenta (60) años de edad y treinta (30) años de servicios aportados al sistema previsional.
Los varones deben tener, como mínimo sesenta y cinco (65) años de edad y treinta (30) años de servicios aportados al sistema previsional.
Para alcanzar los requisitos, se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios: dos (2) años de excedente de edad pueden compensar un (1) año de servicio faltante.
Para inciar este trámite debes solicitar turno por nuestra página web y concurrir personalmente con toda la documentación, el día y en el horario que elegiste.
También tendrán derecho al beneficio de JUBILACIÓN ORDINARIA, los Veteranos de Guerra de Malvinas conforme la Ley 12867, que sean afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
Este trámite se realiza para obtener el beneficio de JUBILACIÓN ORDINARIA, a través de un régimen especial y opcional para el PERSONAL DOCENTE.
Este trámite se realiza para obtener el beneficio de JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA que establece la Ley 6915 y modificatorias.
Dicha prestación se encuentra destinada a cubrir la contingencia de VEJEZ.
Este trámite se realiza para obtener el beneficio de JUBILACIÓN POR INVALIDEZ que establece la Ley 6915 y modificatorias.
Dicha prestación se encuentra destinada a cubrir la contingencia de la incapacidad producida durante la relación de empleo.
No tendrán derecho al beneficio:
Las personas que invoquen como causa para obtener la jubilación por invalidez, alguna afección orgánica o funcional manifestada con anterioridad al ingreso a la Administración Provincial, excepto que estuviere acreditada la incapacidad a la fecha de cese y el afiliado hubiera prestado servicios ininterrumpidamente durante 10 años inmediatamente anteriores al cese.