Impuesto a las Ganancias


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó mediante la Resolución General N° 5531/24 las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias que prevé la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes N° 27.743 y el Decreto N° 652/24.
Con el impuesto cedular derogado, a partir del haber de julio 2024 se determina el impuesto a las ganancias de acuerdo a la Ley N° 27.743 considerando los importes de las deducciones personales y la escala de los artículos 30 y 94 de la ley del impuesto.
Asimismo, el importe retenido desde el 01 de enero de 2024 por aplicación del impuesto cedular se tomará como pago a cuenta en las determinaciones mensuales del impuesto hasta su total absorción.
Artículo 30°:

Actualización del mínimo no imponible.
La actualización se realizará en septiembre, y a partir de 2025 se llevará a cabo en enero y julio de cada año. La base para estos ajustes será el índice de precios al consumidor (IPC) difundido por el INDEC. En particular, el artículo 74 de la Ley N° 27.743 establece un ajuste excepcional en septiembre de 2024, basado en la variación del IPC entre junio y agosto de 2024.
Para la actualización de enero de 2025, se considerará la variación del IPC correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2024. 
Artículo 94°:

SIRADIG
Se encuentran habilitados los cambios en el Siradig para la carga del F572 web correspondiente al período fiscal 2024 teniendo en cuenta que se podrán volver a declarar las cargas de familia y deducciones, ya que hasta el momento, solo se permitía deducir personal doméstico y aportes a sociedades de garantía recíproca.
También se encuentra habilitado el punto 5 – Beneficios, que permite acceder al beneficio de la deducción específica para jubilados equivalente a ocho haberes mínimos garantizados de Anses.

Ajuste anual 2023.
El ajuste que surja de la liquidación anual por el periodo 2023 se verá reflejado con el haber de agosto 2024.

Instructivo formulario F572-web

En el siguiente video se muestran los pasos necesarios para completar el F572-web.

Preguntas frecuentes