Consiste en la presentación personal o por escrito del usuario ante alguno de los Juzgados de Faltas habilitados de la Región correspondiente al lugar de comisión de la presunta infracción, para solicitar información, realizar un descargo, o proponer y/o acompañar pruebas que funden su defensa.
Si el acta de infracción determinara la intervención de algún Juzgado de Faltas específico, la presentación del usuario deberá realizarse ante éste, salvo supuesto de prórroga de competencia o interjurisdiccionalidad admisible.
La presentación ante un Juzgado de Faltas habilitado hace perder al usuario los beneficios de descuento por pago voluntario.
La presentación ante un Juzgado de Faltas y el registro de un descargo en el sistema provincial, impiden al usuario- hasta el dictado de la resolución del Juez- la generación de comprobantes de pago a través del “Juzgado Virtual”.
Quienes hayan sido notificados en forma personal o por correo postal de la comisión de una presunta infracción a las normas de tránsito y seguridad vial provinciales.
En caso de comparecencia personal, concurrir al Juzgado de Faltas con la copia de acta de infracción, licencia de conducir y DNI. En caso de comparecencia por escrito, informar los datos personales completos, domicilio constituido, Nº de licencia de conducir, clase/s y fecha de vencimiento, datos de vehículo, condición de titular conductor, o conductor no titular. Deberá acompañar con el escrito de descargo toda la prueba de la que pretenda valerse.
La presentación ante los Juzgados de Faltas habilitados no tiene costo alguno. Cada usuario debe afrontar los gastos incurridos para su defensa. No es obligatoria la defensa letrada.
Se debe realizar en los Juzgados de Faltas Habilitados.
Prorroga de competencia – Interjurisdiccionalidad Art. 142 Ley 13.169
Todo usuario imputado que se domicilie a más de sesenta (60) kilómetros del asiento del Juzgado determinado, o de alguno de los Juzgados competentes de la Región, puede prorrogar la competencia ante el Juzgado de Faltas habilitado más cercano a su domicilio. La solicitud de intervención debe realizarse en forma oral o escrita solamente ante el Juzgado de Faltas más cercano a su domicilio, acreditando la cercanía del domicilio mediante DNI. Las solicitudes formuladas ante el Juez que se pretenda que ceda la competencia, serán rechazadas por inoficiosas. No procederá la prórroga de competencia cuando en las actas de infracción se hubieran dispuesto medidas cautelares de retención de vehículos o de licencias de conducir.
Decreto Nacional 779/1995 – Reglamentación de la Ley Nº24449
Ley Nacional 24449/1994 – Ley Nacional de Tránsito
Ley Provincial 13169/2010 – Código de Faltas de Tránsito Provincial
Ley Provincial 13133/2010 – Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449
Decreto Provincial 2570/2015 – Aprobación de la reglamentación de la Ley Provincial Nº 13.133