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Colegios y Consejos profesionales: Rúbrica de libros


Los Colegios y Consejos profesionales deben contar con libros contables y corporativos, rubricados por la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales y llevados con las formalidades previstas en los artículos 320 y siguientes del Código Civil y Comercial, y en la normativa de la Inspección de Personas Jurídicas.