Beneficio Artículo 28 Ley 14244
A través de la Resolución General Nº 0022/2024 se reglamenta el beneficio dispuesto por el artículo 28 de la Ley 14244 el cual establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen las actividades comerciales y/o de servicios gozarán de un beneficio consistente en un crédito fiscal equivalente al veinticinco por ciento (25%) del Impuesto Inmobiliario efectivamente abonado del período fiscal 2024, el cual será aplicado al pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Para ello los contribuyentes deberán informar, con carácter de Declaración Jurada, la/s partida/s de una única explotación comercial donde desarrollen dichas actividades, de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo I de la Resolución General mencionada.
El artículo 3° de la Resolución General Nº 0022/2024 establece que se reconocerá el beneficio por los pagos del impuesto inmobiliario correspondientes al año 2024 realizados a su respectivo vencimiento.
Condiciones generales
Para acceder a la aplicación el contribuyente debe:
- Poseer CUIT
- Poseer Clave Fiscal - Nivel 3 otorgada por la AFIP
- Tener habilitado en AFIP el servicio “API – Santa Fe – Carga de Deducciones”
- Número de la/s partida/s inmobiliaria/s
El reconocimiento se realizará en tres etapas:
- Primera: en julio de 2024 y alcanzará aquellos contribuyentes que realizaron el Pago Total Anual 2024
- Segunda: en agosto de 2024 y se incluirá a quienes realizaron el pago de las cuotas 1 a 3/2024 o el Pago Total Anual 2024
- Tercera: en enero de 2025 y corresponderá a quienes realicen el pago de las cuotas 4 a 6/2024 y el pago de las cuotas 1 a 3 /2024 o Pago Total Anual 2024
No se encuentran alcanzadas por este beneficio las actividades primarias, de construcción e industria.